La relatora de Naciones Unidas en formas contemporáneas de esclavitud, Gulnara Shahinian, visitó nuestro país durante 12 días del mes de mayo. Se reunió con representantes de las instituciones integrantes del Grupo Multisectorial de Trabajo Permanente Contra la Trata de Personas, entre ellas con CHS Alternativo. Asimismo visitó dos de las regiones en las que se presentan varios casos de explotación laboral y sexual a menores de edad: Madre de Dios y Ucayali. En la primera, la mayor parte de la explotación se da alrededor de la minería informal, tanto en la extracción de los minerales como en los bares y cantinas que rodean los lavaderos de oro. En la segunda, la explotación se vincula principalmente al narcotráfico y a la tala ilegal de madera.
Gulnara Shahinian reconoció que en nuestro país la legislación no es el problema. En el caso de minería, por ejemplo, el Código de los Niños y Adolescentes- Ley 27337, señala que la edad mínima para realizar labores mineras es de 16 años, siempre contando con la autorización paterna respectiva, y que el sector trabajo debe autorizar y llevar un registro de los adolescentes que trabajan en forman dependiente y los municipios de los que trabajan en forma independiente. Asimismo, el Decreto Supremo Nº 007-2007-TR establece que el empleador no debe emplear adolescentes para la realización de actividades insalubres o peligrosas, que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia.
El problema en nuestro país está en la aplicación de las normas, es así que la relatora de Naciones Unidas recomendó crear mecanismos de protección y esquemas de reintegración e indemnización para las víctimas. A pesar de la extensa legislación sobre minería en nuestro país, casi en todas las regiones hay presencia de minería informal: las regiones de Piura, Lambayeque, Cajamarca, Loreto, La Libertad por el Norte; Ancash, Lima y Pasco en el Centro; Ica, Ayacucho, Cusco, Madre de Dios, Arequipa y Puno por el Sur.
La informalidad en esta actividad impide conocer la situación de los menores de edad involucrados; no existen registros de la población que participa ni se fiscalizan las actividades que realizan los adolescentes y las condiciones de las mismas, lo cual favorece el reclutamiento de menores de la edad permitida. Las políticas públicas deben estar orientadas a visualizar el problema, ya que las cifras oficiales de explotación a menores de edad no representan su real dimensión.
La opinión pública está más familiarizada a la dimensión ambiental del problema de la minería informal; sin embargo, poco se toma en cuenta la violación a los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes que son víctimas de explotación.
Esperamos que con el informe que presentará la relatora de las Naciones, se ponga el tema en agenda pública, de tal manera que se apliquen las normas y se creen mecanismos efectivos de prevención, protección y persecución.
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