Entrevista Dra. Elvira Álvarez Olazábal, Vocal Superior de la Quinta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima


Continuando con el seguimiendo al cumplimiento del reglamento del Ley 28950, Reporte Alternativo, entrevistó a la Dra. Eliva Álvarez Olazábal para conocer las acciones que viene realizando el Poder Judicial respecto a la problemática.

1.-  Según el reglamento de la Ley Nº 28950, Ley contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, el artículo 17º señala que el Poder Judicial promoverá el desarrollo de estrategias para la prevención de los delitos de trata. Cuál es el aporte de los jueces respecto a la problemática?

Si bien nos encontramos a un mes y quince días de la dación del D. Supremo nº 007-2008-IN, puedo afirmar que la capacitación y el diseño de estrategias, tal como prevé el literal a) del artículo 17 de dicho Reglamento, fue iniciada en nuestra institución desde mucho tiempo atrás, pues desde la dación de la ley 28950 se pudo advertir la necesidad de una mayor difusión y debate para su adecuada implementación por los operadores del Sistema. Así, independientemente de los cursos dictados por otras instancias de capacitación, la Representación del Poder Judicial ante el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia, inicialmente  realizó la presentación en la Academia de la Magistratura -tanto a Magistrados como al personal jurisdiccional-, de dos obras de difusión elaboradas por CHS Alternativo, mediante un panel integrado tanto por expertos como por magistrados, a fin de debatir los alcances de la norma interna, la legislación internacional -específicamente el Protocolo de Palermo-, dando cuenta igualmente de los informes sobre los graves alcances y perjuicios que el accionar delictivo de los tratantes viene ocasionando no sólo en nuestro país sino a nivel mundial, , existen verdaderas bandas u organizaciones criminales que han aumentado y sofisticado su accionar, ante lo lucrativo de estas reprobables conductas.

2.- ¿La Corte Superior de Lima tiene un registro de cuántos casos existen sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes? De ser así, ¿En que etapa procesal se encuentran? ¿Cuantas sentencias condenatorias existen por este grave delito?

No contamos con un registro actualizado de información, en el cual se discrimine adecuadamente el ingreso de causas por estos delitos, con los detalles de número de involucrados, lugares de procedencia, etc., e incluso existen defectos en los formatos de inscripción, por lo que no contamos con información veraz de seguimiento a cada uno de los casos o del número de sentencias condenatorias en nuestra Corte, y si ellas adquirieron la calidad de cosa Juzgada o aún se encuentran en revisión.

3.-En agosto del 2008, se realizó el curso taller Trata de Niñas, Niños y Adolescentes con fines de explotación sexual Comercial dirigido a los operadores de justicia del Poder Judicial, al que asistieron entre otros un número importante de magistrados de la Corte Superior de Lima, ¿qué tan sensibilizados se encuentran frente al Principio del interés Superior del Niño? Por otro lado se llegaron a unas conclusiones, se están tomando en cuenta?

Considero que la actitud ha variado notable y favorablemente hacia el  reconocimiento y defensa de los derechos de infancia y adolescencia, víctima o testigo de este tipo de delitos, así como de aquellos por casos de violencia sexual, pues se han interiorizado los avances doctrinarios y legales para otorgar una real garantía de los derechos de este sector vulnerable, máxime si como se ha demostrado, un gran porcentaje de las víctimas de estos delitos, son precisamente niños, niñas o adolescentes, cuyas  posibilidades de desarrollo y expectativas futuras, son seria y profundamente afectadas.

Las conclusiones del taller de Agosto, fueron publicadas en la web institucional y difundidas a través de los representantes del PNAIA en cada una de las Cortes, para que sirvan de pauta inicial respecto a las labores conjuntas interinstitucionales, y asimismo puedan dar lugar a la armonización de criterios jurisdiccionales o encuentros plenarios futuros de los señores Magistrados, respecto a la tipificación adecuada o diferenciación de los tipos penales respecto a este tipo de conductas criminales, para que el procesamiento y sanción de los partícipes resulte eficiente y adecuado.

4.- Cómo ubica al Sistema de Justicia  en el Perú en relación  al tema de trata de personas,  con respecto a los países vecinos?

La necesaria comparación de los avances que han logrado los Sistemas de Justicia de países vecinos, motivó la participación en uno de los talleres de representantes del Poder Judicial Argentino, específicamente de la Provincia de Río Negro, así como de efectivos policiales de la División especializada del Ecuador, habiendo todos coincidido tal como se plasmara en las conclusiones del Taller, en la necesidad que coparticipen además los representantes del Gobierno Nacional, de los Regionales y locales, así como del Poder Legislativo, a fin de aunar esfuerzos para que no sólo se reduzca el número de casos, sino para que se establezcan sistemas de prevención y protección de los Niños, Niñas y Adolescentes agraviados y de las potenciales víctimas de estos delitos en nuestros países, trabajo que igualmente debe involucrar a la Sociedad civil.

5.- Regresando al Reglamento de la Ley Nº 28950, que otras acciones se vienen realizando?

En cuanto al literal b) del mismo artículo del Reglamento, la promoción de la especialización del personal jurisdiccional integrante de los Juzgados Especializados que se constituyan para el cumplimiento de la Ley 28950, contra la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, así como la decisión de creación de nuevos órganos jurisdiccionales o la conversión de los actuales a esta nueva especialidad, es una decisión que corresponde al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial como órgano máximo de gestión, y es por ello que se vienen evaluando las condiciones, número de causas, las estadísticas así como la complejidad de casos, a fin de dictar la medida mas conveniente, pues no es posible soslayar que ello involucra disponer de una asignación presupuestal, sea en el caso de creación como en el de conversión de órganos jurisdiccionales, resultando por todos conocidas las restricciones presupuestarias que han ocasionado por ejemplo la postergación del cronograma de implementación del nuevo Código Procesal Penal a nivel nacional.

En cuanto al literal c) del citado numeral, el sistema estadístico con el que cuenta nuestra institución no resulta el más adecuado en su estructura ni en su alcance, por el contrario buscamos información en los archivos del SIATF de la Fiscalía y del Sistema RETA del Ministerio del Interior, por lo que ante esta clamorosa necesidad, se ha planteado la realización de una consultoría -inicialmente sólo a nivel de las siete cortes del Proyecto, con perspectiva a ser ampliada a nivel nacional-, para contar con estos sistemas que permitirán un planeamiento y desarrollo adecuados de las actividades que deben desplegarse.

6.- Existe un caso emblemático dentro de la labor realizada por la División contra la Trata de Personas de la PNP.  El 11 de octubre de 2007 captan a una adolescente de 17 años en la ciudad de Iquitos para ser explotada sexualmente por una mujer de llamada Paulina Grajeda, alias ?Bertha Guzmán?, en unos de sus locales ubicados en la ciudad del Cusco. Luego de ser investigada esta persona fue detenida como presunta autora del delito de Trata de Personas agravada (45 Juzgado Penal de Lima, expediente 2007-49271).En este momento goza de total libertad. Nuestra inquietud es la siguiente, tratándose de una víctima menor de edad y de un grave delito que supondría una pena superior a los doce años para el presunto autor, usted  podría explicarnos por qué el juez cambió el mandato de detención por el de comparecencia, para la procesada?

Recordemos que existe una legislación procesal vigente en la mayoría de distritos judiciales (25 Cortes superiores), aplicable al evaluar la condición procesal de un sujeto denunciado, así como un nuevo Código Procesal Penal vigente en su integridad en cuatro Cortes, cuerpos legales que prescriben la reserva de la investigación, al existir un Principio de reserva consagrado en el artículo 2º numeral 2 de la Constitución Política, por lo que aplicaré los criterios generales por los cuales se considera al mandato de detención, una restricción aplicable como última ratio.

Debo decir que la problemática de la detención preventiva -no sólo en nuestra jurisprudencia sino en la de muchas latitudes-, tiene muchas aristas que se consideran conflictivas, pues  en efecto, el legislador la establece para hechos graves como aquellos que son materia de esta entrevista, sin embargo siendo una medida de naturaleza cautelar, debe responder además, a los criterios de excepcionalidad y proporcionalidad, ser debidamente fundamentada ante la existencia de indicios razonables, así como en la verosimilitud acerca de la intervención que se atribuye al involucrado. Así el Tribunal Constitucional ha expresado ? debe considerarse la última ratio a la que el juzgador debe apelar, esto es, susceptible de dictarse sólo en circunstancias verdaderamente excepcionales y no como regla general?.

7.- Para finalizar, con respecto al proyecto ?El Estado y la Sociedad contra el abuso y la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes?, ¿cuáles son los últimos alcances?

Siendo una institución beneficiaria del apoyo brindado por el Reino Belga, a través del convenio que integró al Poder Judicial al denominado ?Proyecto Belga? suscrito por nuestro país : ?El Estado y la Sociedad contra el abuso y la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes?, -Poder Judicial y UNICEF, 13.06.08-, se han logrado realizar diversos talleres de debate y propuestas, en las Cortes Superiores de los distritos Judiciales de Cusco, Loreto, Callao, Lima Norte, Huaura, Cañete, Lima y Madre de Dios, por corresponder a las zonas geográficas donde se detectó la mayor incidencia de denuncias por delitos de esta naturaleza. Se han integrado a dichos eventos a los representantes de las diversas instituciones del Sistema de Justicia como el Ministerio Público, el MININTER, MINJUS y otros, así como representantes de la Defensoría del Pueblo específicamente en la Adjuntía para la Niñez, con el propósito de definir las pautas del trabajo articulado que consideramos imprescindible para el abordaje de los casos sometidos a investigación, pues las actividades preventivas así como aquellas de denuncia, procesamiento y sanción, requieren de la participación coordinada de las diversas instituciones, si pretendemos una labor eficiente y eficaz en todos los niveles de actuación.

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