Despacho de la Fiscalía especializada en el delito de Trata de Personas en Madre de Dios.
1.Durante el 2015 ¿cuál ha sido el nivel de avance en la implementación de las Fiscalías Especializadas en delitos de Trata de Personas, y cuántos casos de trata se han reportado hasta la fecha en Madre de Dios?
La instalación de las Fiscalías Especializadas en Delitos de trata de personas a nivel nacional, se produjo en los primeros días del mes de setiembre del año 2015, luego de que se aprobará su creación en octubre del 2014. En los cuatro meses de trabajo correspondientes al año 2015, la Fiscalía ha registrado un total de 70 carpetas fiscales entre derivadas de otros despachos y denuncias nuevas, así como las aperturadas en mérito a los operativos que se ha venido desarrollando. A la fecha la FISTRAP MDD cuenta con una Oficina propia, y un equipo humano adecuadamente seleccionado con quienes se viene trabajando desde noviembre del 2015.
El equipo humano cuenta con todo el material logístico e informático, para responder de manera inmediata en los operativos de rescate que se programen, así como los operativos que se viene realizando en vías de prevención y persecución del delito.
2.¿Qué estrategias se están aplicando desde el Ministerio Público en Madre de Dios a fin de asegurar la correcta calificación del tipo penal de trata de personas, y cuáles son las dificultades a las que se enfrenta en el marco de sus funciones, con las diversas instituciones (articulación en operativos, entre otros)?
Tengo la enorme satisfacción de participarles que la FISTRAP MDD, organiza y ejecuta sus operativos en perfecta coordinación con el departamento de trata de la PNP, de tal manera que los colegas que participan en dicho operativo (fiscales y efectivos policiales) se enteran del lugar donde se va a trabajar ya cuando se están en el teatro de operaciones y no antes. En cuanto a la calificación del tipo penal, en todos los casos se debe evaluar y analizar la concurrencia de los tres elementos configurativos del delito de trata de personas, esto es (las conductas típicas, los medios comisivos y los fines), salvo en el caso en que se encuentren víctimas menores de edad en cuyo caso el segundo elemento no es necesario evaluar, sin embargo también se toma en cuenta a afectos de hacer notar la gravedad de los hechos que se pone a conocimiento del juzgado, además de avaluar los grados de intervención de los presuntos responsables a fin de determinar en calidad de (que) se le viene investigando, ya que conforme a la modificatoria los que favorecen, promueven, financian, facilitan el delito de trata de personas, despliegan conductas en grado de participación.
Nuestro principal problema es la infidencia, razón por la cual se está reduciendo en un mínimo la cantidad de personas que conocen de la puesta en ejecución de estos operativos y cuando solicitamos la participación de otras instituciones, sólo se les participa de manera genérica que se realizará un operativo.
3.¿Cómo garantiza el Ministerio Público en Madre de Dios una atención sin revictimización a las sobrevivientes de trata de personas?
Con capacitación permanente, con reuniones y acuerdos permanentes, de tal manera que quien opera, trabaja, o presta sus labores dentro de la FISTRAP MDD, cuentan con los conocimientos básicos y especializados a fin de agotar en el menor tiempo posible las diligencias urgentes y apremiantes, sin que esto genere una revictimización en las sobrevivientes.
Un correcto conocimiento de las normas, protocolos, y directivas desarrolladas respecto del tema, hace posible que los operadores de justicia no lleguemos al extremo de revictimización a las muchas niñas que constantemente son captadas y provienen de los zonas alto-andinas de Cusco , Puno y otros sectores igual de importante como Lima, Huánuco, la Selva del oriente, entre otros.
4.¿Por qué considera que es importante la realización del próximo Segundo Encuentro Interregional, Madre de Dios, Cusco y Puno, de Trata de Personas en su región?
Es importante en la medida que va a permitir compartir experiencias desde enfoques, posiciones y realidades distintas, de tal manera que concertemos en una misma línea de interpretación cuando califiquemos un hechos como delito de trata de personas, e imitemos las buenas prácticas en cuanto a las labores de prevención del delito que se viene poniendo en ejecución en los diferentes departamentos, así como imitemos y mejoremos de calidad de atención y protección integral a la víctimas.
Es por todos conocidos que el delito de trata de personas no discrimina, edad, genero, condición social, religiosa, raza u otros, sin embargo sólo se ha creado albergues para victimas mujeres, y sólo para menores de edad, esta situación de por sí ya obstaculiza la labor de una lucha eficaz contra este flagelo social, que como corresponde debe ser mejorado.
5. Comentarios finales.
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