N° 194: Alta impunidad en casos de trata de personas afecta derechos de víctimas


El 23 de setiembre es el Día Nacional de Lucha contra la Trata de Personas en el Perú, un delito que ubica al Perú dentro de los tres países de Latinoamérica con mayor prevalencia de personas en situación de esclavitud, después de Haití y Colombia. La cifra que se estima es de 200,500 víctimas, de acuerdo al Índice Global de Esclavitud 2016.

A pesar de esta realidad, que parece no incomodar al sistema de justicia, recientemente se hizo público el fallo absolutorio de la Sala Penal Permanente del Poder Judicial sobre el caso de una niña de 15 años explotada sexual y laboralmente en un campamento minero en Madre de Dios. A ella y a muchas otras niñas, niños, hombres y mujeres, el Estado les ha dado la espalda al absolver a su explotadora, incumpliendo su mandato de protección. Los argumentos de los magistrados han generado la indignación de todo el país, incluyendo a la Fiscalía de la Nación, los ministerios del Interior y de la Mujer y Comisión Multisectorial contra la trata de personas, aduciendo que beber licor en los prostibares de Madre de Dios, por 13 horas al día y tener relaciones sexuales a cambio de dinero no es una situación de explotación ya que no implica el desgaste físico de la trabajadora, ni atenta contra la dignidad de las víctimas y de la sociedad en general.

Otro punto preocupante es la exigencia de probar la intención de explotar. La pregunta que surge es: Si la explotación se produce, ¿no es prueba suficiente para demostrar esa intención? Acá la Corte bien pudo aprovechar y señalar que producida la explotación, la intencionalidad puede presumirse razonablemente.  En cuanto a la explotación sexual, la sentencia relaciona la explotación con actos sexuales, sin tomar en cuenta que esta explotación también puede implicar el exponer a una persona a un ambiente sexuado, para realizar una labor que tiene un contenido sexual, aunque la Sala Penal no lo reconozca.

Lamentablemente, este fallo no es un caso aislado. Demuestra el poco conocimiento del tipo penal de trata de personas por parte de los encargados de impartir justicia en el país y alimenta la impunidad. Desde el 2009 a julio de 2016 hubo 109 sentencias de los 4666 imputados por el delito de trata de personas. Esto quiere decir que de cada 100 imputados, menos de 3 son sentenciados. Esta situación no solo deja en libertad a miles de procesados, sino que le quita a las victimas su derecho a una reparación, a acceder a la justicia, y las expone nuevamente a situaciones de explotación.

En este sentido, la sociedad civil se ha pronunciado y continuará haciéndolo de manera incisiva. Por las situaciones descritas, este próximo martes 27 de setiembre presentaremos el «IV Informe Alternativo, balance de la sociedad civil sobre la situación de trata de personas en el Perú 2015-2016. Principales Hallazgos». El documento analiza los cuatro ejes centrales de la intervención del Estado para enfrentar la trata de personas: prevención, persecución, protección y presupuesto, de acuerdo a la normativa nacional, y propone los principales retos que debe asumir este nuevo gobierno.

Por tanto, reafirmamos nuestra posición de contribuir en la erradicación de este delito a través de un trabajo coordinado y articulado con el Estado y otras organizaciones e instituciones que trabajan esta temática.
Anterior N° 194: El reto en la lucha contra la trata de personas es incrementar el presupuesto del Estado
Siguiente N° 195: Se requiere un mayor número de abogados defensores para la lucha contra la trata de personas

No hay comentarios aún

Deja un comentario u opinión

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *