Lecciones globales para Perú.
Escrito por Dr. Chris O’Connell, PhD.
En el contexto peruano, el concepto del trabajo forzoso se presenta como una novedad, hace solamente 12 años se lanzó el primer Plan Nacional contra el Trabajo Forzoso, y en abril del 2017, a través de Decreto Legislativo 1323, se incorporó el concepto como delito en el Código Penal (Artículo 168-B). Entonces podría resultar sorprendente que el Trabajo Forzoso sea un concepto que tiene casi 90 años de existencia en el ámbito de derecho internacional, y adoptado por el Perú hace casi 60 años.
El Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el Trabajo Forzoso fue introducido en el año 1930, y ratificado por el Estado peruano en el año 1960 (junto con el Convenio 105 de la OIT para la Abolición del Trabajo Forzoso). Actualmente se encuentran más de 24 millones de personas en el mundo en condiciones de Trabajo Forzoso según la OIT.
El Convenio 29 define el Trabajo Forzoso como “todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente”. Se destacan 2 elementos claves de la definición entonces. Primero, que el trabajo no sea voluntario (el consentimiento); segundo que involucra una amenaza de una pena (la coacción).
Sin embargo, esta definición sufre de muchas áreas grises y problemas con su aplicación al mundo real. Por ejemplo, la OIT suele decir que el Trabajo Forzoso es la antítesis del “trabajo decente”[i], algo que para muchos expertos (y la OIT misma) implica la existencia de un continuo de explotación.
Desde el año 2005 la OIT se ha dedicado a emitir una sucesión de guías, indicadores y recomendaciones para policías, fiscales, aduanas, legisladores, sindicatos y empresas con instrucciones o consejos sobre cómo identificar y luchar contra el Trabajo Forzoso.
Sin embargo, sigue siendo competencia de cada Estado aplicar los términos del Convenio 29 a su contexto nacional. Este artículo dará un breve de resumen de la forma que se enfrenta el Trabajo Forzoso en otros países, y compararlo con la situación en el Perú, a través de los siguientes cinco temas:
1.Legislación:
Según el Convenio 29 el Trabajo Forzoso es un crimen, sin embargo, existen básicamente dos formas de criminalizarlo: como ‘finalidad’ de la trata de personas; o como un delito independiente. Muchos países europeos – como Francia, Alemania y Bélgica – no tienen un delito específico, y más bien les deja a las cortes de justicia la flexibilidad de interpretar caso por caso.
Por otro lado, en Estados Unidos y el Reino Unido tienen delitos específicos. Pero para que la ley tenga resultados exitosos, debe contar con una estructura que incluya sanciones creativas, inspecciones laborales y una coordinación fluida. El caso más conocido es el de Brasil, que la OIT ha promovido como un modelo para los países latinoamericanos. Pero los brasileños no solamente utilizan otro concepto – ‘trabajo esclavo’ – sino que, además, a lo largo de los años, han podido construir un sistema muy sofisticado y bien coordinado dentro del Ministerio de Trabajo que perduró hasta la elección de Jair Bolsonaro como presidente.
Como ya se ha mencionado, Perú tiene un delito específico sobre Trabajo Forzoso, pero según el último informe de Trata de Personas del Departamento del Estado de los EEUU, la falta de coordinación entre sectores estatales ha significado que la introducción de este delito cause más confusión. Esta superposición de delitos impacta la documentación de datos, el conducto de inspecciones laborales, y la criminalización del delito. Como ejemplo, el caso notorio de las Galerías Nicolini – considerado un caso emblemático del trabajo forzoso – fue penalizado como un caso de trata de personas.
2. Derechos:
A veces presentado como ‘bien jurídico’, la pregunta central es qué derechos intentan a proteger las leyes contra el Trabajo Forzoso. En Perú, tanto el Estado como la OIT están claros que se protege netamente la libertad al trabajo, bajo Artículo 2 de la Constitución de 1993; sin embargo, en la práctica deja de lado el concepto ‘trabajo decente’ en su sentido complejo, limitándolo a los casos en que la libertad de locomoción de la víctima esté claramente restringida, por lo cual se puede perder de vista las formas de control más sutiles que frecuentemente se usan.
Bélgica está clasificado como unos de los países más eficaces en combatir la explotación humana, tanto en el Informe del Departamento del Estado de los EEUU como en el Índice Global de la Esclavitud. Como en otros países europeos, en Bélgica se considera el Trabajo Forzoso un atentado contra la dignidad humana, que permite a las cortes tomar en cuenta factores como el mal pago y condiciones de trabajo insalubres. Por su parte, Brasil ha extendido la definición para incluir a las condiciones infrahumanas y las horas exhaustivas como formas de ‘trabajo esclavo’, ampliando la construcción del concepto.
3. Enfoque:
La diferencia más pronunciada que se centra en que existen los países que se enfocan mayormente en la criminalización, y los que aplican un enfoque multifacético, que reconoce la existencia de un continuo de explotación entre el Trabajo Forzoso y el trabajo decente. En Bélgica existen, no solamente fiscales penales, sino que también hay fiscales laborales que tienen facultad para determinar sanciones más fuertes que las de un inspector laboral.
Algo similar existe en el Reino Unido, en donde los reguladores no solamente inspeccionan sitios de trabajo, sino que además investigan casos de presuntos abusos laborales, y tienen el poder de revocar las licencias de empresas de reclutamiento laboral en ciertos sectores. Por otro lado, en Brasil los fiscales laborales disponen de poderes muy amplios, inclusive la famosa ‘lista sucia’ que no solamente hace que los juzgados de emplear ‘trabajo esclavo’ sean públicamente conocidos, sino que también restringe el acceso a créditos y contratos públicos.
Hasta hoy no existe ningún ‘piso intermedio’ en Perú entre las sanciones penales – que según en Informe del Departamento del Estado, raramente avanzan – y las sanciones netamente administrativas, las cuales son las multas impuestas por los inspectores laborales de la SUNAFIL.
4. Participantes:
Para que funcione bien un sistema contra el Trabajo Forzoso, se requiere no solamente una coordinación efectiva entre los sectores estatales, sino que, además, es necesaria la participación activa de otros actores que pueden ser fuentes de denuncias e inteligencia, difusión de buenas prácticas, y legitimidad dentro de la sociedad.
En muchos países – como Alemania, Francia, Brasil y la India – activistas laborales y sindicatos juegan un papel muy importante en reivindicar los derechos de los trabajadores. En Bélgica, las ONGs están muy involucradas en la fiscalización del Estado. En Brasil, por su parte, la organización religiosa “Comisión Pastoral de la Tierra” (CPT), ha documentado casos de violaciones de derechos humanos durante muchos años. Por otro lado, la ‘lista sucia’ está publicada por la ONG Reporter Brasil. En el Reino Unido, desde la introducción de la Ley de la Esclavitud Moderna, el sector privado – y más que nada las empresas transnacionales – han tenido que asumir un papel mucho más activo en la transparentación del Trabajo Forzoso en sus cadenas de suministro, aunque la ley carece del poder de sancionar a las empresas por delitos que cometan sus proveedores.
En Perú, a diferencia de los otros países anteriormente mencionados, la lucha contra el Trabajo Forzoso sigue siendo mayormente la responsabilidad y competencia de los órganos del Estado; no obstante, la OIT posee un papel muy relevante en el país, además se suma el trabajo de algunas ONGs como CHS Alternativo. Existen algunos esfuerzos para sumar a los sindicatos laborales a la lucha contra el Trabajo Forzoso, y por ahora el involucramiento del sector privado está limitado a la provisión de oportunidades laborales para víctimas del Trabajo Forzoso.
5. Metodología:
Muchos países han adoptado explícitamente una metodología centrada en la víctima del Trabajo Forzoso, por ejemplo, en Bélgica y en Francia se fomenta que los jueces tomen en cuenta la vulnerabilidad de la víctima, que normalmente en el contexto europeo significa su estatus migratorio, y estos países extienden los derechos laborales a los migrantes. Similarmente, en Brasil se consideran explícitamente la vulnerabilidad de la víctima, pero en ese contexto no solamente se enfoca en el estatus migratorio, sino que además consideran factores como la edad, el género, y la etnicidad.
Aunque en el Reino Unido el delito de Trabajo Forzoso no se considera explícitamente a la víctima, los inspectores laborales están capacitados para percibir los comportamientos, la apariencia y las condiciones de los trabajadores. En Perú los indicadores que utilizan los inspectores laborales de la SUNAFIL están más enfocados en los explotadores, y no hay medidas para que las cortes tomen en cuenta la vulnerabilidad de la víctima.
En resumen, como se puede leer, hay mucha variabilidad en la forma que toma la lucha contra el Trabajo Forzoso en los diferentes países del mundo, sin embargo, se puede decir que a pesar de los avances que se han hecho en los últimos años, en Perú todavía hay mucho que hacer para eliminar esta forma nefasta de explotación humana.
Este proyecto de investigación ha recibido fondos del Consejo de Investigación de Irlanda y el programa de investigación y innovación Horizonte 2020 de la Unión Europea a través del acuerdo de beca ‘Marie Sklodowska-Curie No. 713279’.
[i] Segun la OIT, el trabajo decente “implica oportunidades de trabajo productivo y que brinden un ingreso justo, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores prospectivas para un desarrollo personal e integración social, libertad para que las personas expresen sus preocupaciones, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas e igualdad de oportunidades y trato para todas las mujeres y hombres”.
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