Autor: Carlos Romero, coordinador de proyecto de CHS Alternativo
La trata de personas es un fenómeno criminal que implica la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, mediante el empleo de medios coercitivos o fraudulentos –no exigibles para víctimas menores de edad–, con fines de explotación. Esta última se manifiesta en el aprovechamiento, entre otros, de la venta de niñas, niños o adolescentes; de la prostitución ajena u otro acto de connotación sexual; de la esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso u otras prácticas análogas de explotación laboral; de la mendicidad; de la extracción y el tráfico de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos; o, de cualquier forma análoga de explotación.
La trata de personas y las distintas formas de explotación vulneran los derechos humanos y afectan la esencia misma de la persona, es decir, su dignidad, pues cosifican, instrumentalizan o mercantilizan a sus víctimas para obtener un provecho económico o de cualquier otra índole.
Enfrentar estos fenómenos criminales exige estrategias integrales que comprendan tanto el eje de la gobernanza institucional como los ejes temáticos de la prevención, la persecución de los autores, y la atención de sus víctimas, las mismas que los Estados y la comunidad internacional deben diseñar e implementar con enfoques de derechos humanos, género, interculturalidad, no discriminación y del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, entre otros.
Así lo ha entendido la Organización de los Estados Americanos (OEA), que desde el 2006 promueve reuniones bianuales de las autoridades nacionales contra la trata de personas y ha elaborado dos planes de trabajo para el Hemisferio Occidental, con el propósito de que se constituyan en los referentes que orienten las acciones de los Estados en esta materia, generando mayor coordinación entre estos y evitando la duplicación de esfuerzos. El primer plan tuvo vigencia entre años 2010 y 2014, mientras que el segundo rige durante el período 2015–2020.
El segundo plan hemisférico se propone siete objetivos: promover la plena implementación del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocido como «Protocolo de Palermo»; promover la cooperación y coordinación entre los Estados y los organismos internacionales; perfeccionar las instancias gubernamentales, fomentando la participación de las organizaciones de la sociedad civil, la academia y el sector privado; reducir las distintas situaciones de vulnerabilidad a la trata de personas, considerando las identidades y especificidades de los grupos sociales; capacitar a los profesionales, instituciones y organizaciones competentes en esta materia; producir y difundir información; y, sensibilizar y movilizar a la sociedad para la prevención de este crimen.
Para hacer realidad estos objetivos, el segundo plan hemisférico plantea ocho principios orientadores, asigna diecisiete mandatos a la Secretaría General de la OEA y establece 67 directrices dirigidas a los Estados, tanto de carácter general como específicas para la prevención, el combate y sanción de sus responsables, y la asistencia y protección de las víctimas.
Las directrices permiten, a su vez, extrapolar 73 categorías temáticas. El Perú, en su segundo plan nacional vigente entre los años 2017 y 2021, aborda satisfactoriamente 31 de ellas, que representan el 42%, lo hace parcialmente con dieciocho (25%) y no menciona veinticuatro (33%). Un análisis detallado sobre cuáles son estas categorías presentes, semi-presentes y ausentes ha sido realizado por la organización no gubernamental peruana Capital Humano y Social Alternativo en su reciente publicación «Análisis Comparativo del Plan de Trabajo para Combatir la Trata de Personas en el Hemisferio Occidental 2015-2020 (OEA) y el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas (PNAT) 2017-2021».[1]
Esta publicación busca, por un lado, constituirse en una propuesta de hoja de ruta para que la Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, ente rector en esta materia en el Perú, actualice el plan nacional con miras a lograr una mayor eficacia en sus intervenciones; y, por el otro, motivar a otros países americanos a realizar este ejercicio comparativo.
[1] La publicación puede descargarse del link: <http://chsalternativo.org/recurso/analisis-comparativo-del-plan-de-trabajo-para-combatir-la-trata-de-personas-oea-2015-2020-y-el-pnat-2017-2021/>
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