Detienen a ocho integrantes de presunta red internacional de pedófilos


En el operativo realizado en distritos de Lima Norte se capturó a los sujetos que compartían e intercambiaban material de pornografía infantil, el cual es administrado desde el extranjero.

La madrugada de este jueves 25 de marzo, agentes de la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología detuvieron a ocho personas sindicadas de pertenecer a una red de pedofilia internacional.
Durante el operativo ‘Niño Seguro 2021’, realizado en varios distritos de Lima Norte, atraparon a estos sujetos, quienes se dedicaban al delito contra la libertad sexual, ofensas al pudor público y pornografía infantil.
Veintitrés miembros de la referida unidad especializada y representantes del Ministerio Público se desplazaron por los distritos de Comas, San Martín de Porres, Carabayllo y Los Olivos. Según indicaron las autoridades, siete de las detenciones se realizaron por orden de mandato judicial y una por delito flagrante.
La PNP señaló que llegaron a estos por el número de celular de los titulares que formaban parte de un grupo de WhatsApp llamado ‘Grupo de Seguimiento’ que comparten e intercambian material de pornografía infantil que es administrada desde el extranjero.
Durante el operativo, los detectives incautaron a los detenidos equipos electrónicos, celulares, USB y discos duros, los mismos que al ser visualizados en el lugar de los hechos evidenciaron material de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes de interés criminalístico para las investigaciones policiales.
Todos los detenidos fueron trasladados a la sede de la Dirincri-PNP para continuar con las diligencias de ley.
¿Qué dice la ley sobre la pornografía infantil?
Desde el 2001, la pornografía infantil en el Perú es tipificado como un delito en el Código Penal. Tuvo ciertas modificaciones en 2004 y 2006, especialmente en la gravedad de las penas y la naturaleza del crimen.
“El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa, publicita, publica, importa o exporta por cualquier medio objetos, libros, escritos, imágenes, videos o audios, o realiza espectáculos en vivo de carácter sexual, en los cuales participen menores de 18 años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de 10 años y con 120 a 365 días de multa”, dicta el artículo 183-A de la Ley Nº 30963.
La pena se eleva hasta no menos de 10 años si la víctima tiene menos de 14, si el material íntimo es difundido a través de cualquier tecnología de la información o de la comunicación, o si el difusor forma parte de una banda criminal.
Fuente: La República
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