La explotación humana en el trabajo doméstico.


A propósito de la publicación del reglamento de la Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar.

Por Juan Diego Motta

Nuestras relaciones sociales incluyendo la estructura de nuestra economía monetaria se sostienen en base a la cooperación, por ejemplo, gracias al aprovechamiento de la denominada economía de cuidado. De acuerdo a la OIT esta economía de cuidado incluye servicios domésticos, de salud, de cuidado de niños y niñas, de personas con discapacidad y de adultos mayores[1]. Sin el ejército de personas que realizan estas tareas no sería posible ninguna obra pública o privada, ni ningún éxito profesional.

El aprovechamiento de este inmenso sector se puede producir en el terreno del  trabajo doméstico remunerado (TDR), así como del trabajo doméstico no remunerado (que por lo general se encuentra invisibilizado); tanto en la economía formal como en la informal, incluso en las actividades ilegales. Muchas de estas situaciones se entrecruzan y nos presentan un escenario muy complejo, entre cooperación y explotación; entre trabajo decente y trabajo forzoso, y en general situaciones de vulnerabilidad y de abierta discriminación.

De acuerdo al Plan de Acción de cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar 2019 – 2021, en el Perú alrededor de 400 mil personas realizan TDR, el cual es realizado por mujeres en un 95,6%; por niños, niñas y adolescentes entre 14 y 17 años de edad en un 5%; y solo  el 34,6% ha culminado sus estudios primarios y el 12,1% no tiene ningún tipo de estudio. Asimismo, el 92,4% se encuentra en situación de informalidad[2]. Estas cifras convierten a este sector en un nicho importante de situaciones de explotación humana, tales como la trata de personas y/o el trabajo forzoso. Más aún en el escenario de crisis económica que atravesamos en medio de la pandemia del covid-19.

 En ese contexto el 16 de abril de este año se aprobó el Decreto Supremo Nº 009-2021-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31047, Ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar. A diferencia de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar (nótese el uso de los géneros) y su Reglamento, ambos del 2003; la nueva ley y el nuevo reglamento otorgan derechos que buscan eliminar las condiciones de trabajo diferenciadas que existían entre el régimen laboral del TDR y el régimen general de la actividad privada: Jornada máxima de trabajo de 8 horas diarias y 48 semanales; descanso anual remunerado completo de 30 días;  gratificaciones y CTS completas; sobre tasa del 100% de la remuneración por día feriado trabajado; contrato de trabajo por escrito, por duplicado y registrado por el empleador ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE); y salario no menor a la remuneración mínima vital.

El reglamento también crea el Registro del Trabajo del Hogar, como una plataforma web para el registro de los contratos de trabajo, las personas trabajadoras del hogar, sus empleadoras y la emisión de boletas de pago. Un paso importante para llevar un registro de la realidad del trabajo doméstico y que contribuye a la formalidad en el sector. Brinda también facilidades respecto al acceso a la educación de las trabajadoras del hogar, tales como permisos, jornadas y horarios adecuados, acceso a internet, etc.

Asimismo, se establecen otros temas relacionados a la situación de explotación humana: Ahora solo está permitido el TDR para mayores de edad. Existen reglas de protección específica contra el hostigamiento sexual y los actos de discriminación, y se señala explícitamente la obligación del MTPE de controlar y hacer seguimiento a las agencias de empleo, emitiendo las sanciones correspondientes. Por ejemplo, el reglamento establece como prohibiciones expresas para las agencias de empleo la retención de cualquier tipo de documento de identidad (nacional o extranjero), objetos personales, antecedentes penales, o cartas de recomendación. Esto es importante para los casos de agencias que se dedicaban a realizar intermediación o tercerización laboral (supuestos prohibidos), que retenían el salario de las trabajadoras por concepto de ‘comisión por colocación de empleo’, o en los casos en que se promocionaban falsas ofertas de empleo que escondían situaciones de trata de personas y/o trabajo forzoso.

El reglamento tiene el acierto de hacer mención expresa a situaciones de trabajo forzoso cuando señala: La obligación de capacitaciones en materia de prevención de trabajo forzoso (como mínimo a una capacitación al inicio de la relación),  enfatizar en la prohibición del trabajo forzoso (que ya existía en las normas penales e inspectivas), así como la obligación de que SUNAFIL reporte semestralmente a la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso el resultado de las actuaciones inspectivas en materia de trabajo forzoso en el sector, a fin de que esta haga seguimiento de la atención integral física, psicológica y legal brindada a las víctimas.

No obstante, inexplicablemente el reglamento no alude de manera expresa a otros delitos como la trata de personas, esclavitud o explotación sexual, de los cuáles hay evidencia tanto a nivel fiscal como judicial. Consideramos que se deben interpretar como incluidas, en la medida que la propia ley estable como su finalidad la protección de los derechos fundamentales (p. e. dignidad, libertad personal, libertad de trabajo, etc.), así como hace mención expresa, aunque genérica de la “explotación o trata laboral”, al mencionar el rol de prevención del Estado.

Por último, a nivel del procedimiento inspectivo laboral, la ley de las trabajadoras y trabajadores del hogar establece algunas disposiciones que lamentablemente el reglamento no desarrolló. La ley posibilita que la autoridad administrativa del trabajo interponga medidas provisionales que aseguren la tutela efectiva de las víctimas de trabajo forzoso e infantil. Asimismo, establece que ante la negativa del empleador de permitir el ingreso al domicilio donde labora la trabajadora del hogar, la declaración de la denunciante será valorada como presunción de hechos ciertos. Ante el riesgo a la integridad de la trabajadora del hogar, las autoridades competentes deben garantizar la protección de sus derechos, sin que sea exigible la autorización judicial.

[1] Ver: https://www.ilo.org/global/topics/care-economy/lang–es/index.htm.

[2] R.M. N° 284-2019-TR que aprueba el “Plan de Acción de cumplimiento de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores del hogar 2019 – 2021, en el marco de la implementación del Convenio 189 de la OIT”. P. 14. Ver también: Defensoría del Pueblo. 2016. Las trabajadoras del hogar en el Perú. Lima. P.10 y ss.

 

Sobre el autor: Abogado de la PUCP, especialista en derecho laboral del Proyecto Compromiso contra el Trabajo Forzoso

 

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