Boletín Nº 79: Publicación revela fallas en procesos penales de trata


Un hombre le pide a su novia que se vayan a vivir juntos a Lima. La joven, muy enamorada, accede. En el trayecto, ella queda embarazada. Entonces la joven decide también traer a su hermana de 13 años para que cuide a su bebé. Días después, el flamante padre fuerza a la madre a prostituirse en un bar. De paso, empieza a violar a la hermana con la idea de colocarla -también- en un prostíbulo.

Un hombre le propone matrimonio a su enamorada y la convence para cambiar de ciudad. Ese mismo hombre le propone matrimonio a una segunda joven y también la lleva a otra ciudad. Y lo mismo ocurre con una tercera mujer. Todas creyendo ser las únicas. Hasta que en sus nuevos hogares son violentadas y obligadas a prostituirse en varias partes del país.

Todos estos hechos tienen a Lima como eje. La capital del Perú. No muy lejos de nuestras casas.

Las historias aparecen en «El Proceso Penal Peruano en el Delito de Trata de Personas», la nueva publicación de CHS  Alternativo en la que se analiza cómo se resolvieron judicialmente 14 casos de trata de personas en el país. ¿Y por qué un informe sobre la actuación de las autoridades? Había una razón importante para ir más allá de la clásica relación víctima-victimario.

Para llegar a las sanciones, las autoridades casi tuvieron que sacrificar a las víctimas.

En el estudio jurídico se eligieron las dos regiones con mayor número de denuncias de trata de personas según el sistema RETA-PNP: Lima y Loreto. Los casos presentan modalidades de captación y formas de explotación tanto a nivel sexual como laboral. Casos en los que la mayoría de víctimas casi siempre son mujeres y que, luego de las denuncias, quedan paradójicamente desprotegidas.

Es decir, sin ninguna medida de seguridad que las defienda de cualquier atentado para silenciarlas. Sin que se realicen pericias médico-legales ni psicológicas sobre sus dramas. Sin que se mantenga la reserva de identidad dado su condición de víctimas. Sin que los montos de las reparaciones civiles sean proporcionales al daño ocasionado.

Eso, sin mencionar que los casos son torpemente resueltos bajo perspectivas distintas a las que considera la trata de personas. Como considerar proxeneta al tratante o simple prostitución a la explotación sexual. Una confusión de términos que termina beneficiando al victimario al momento de recibir las penas: los magistrados no toman en cuenta los agravantes de sus crímenes.

Ejemplos: tras ser denunciado, el hombre del primer caso narrado aquí recibió una sentencia máxima de 30 años de prisión y fue obligado a pagar una reparación de 5 mil soles.

Pero en el segundo caso, el hombre solo recibió una condena de 10 años de prisión y fue obligado a pagar 8 mil soles de reparación a cada una de las jóvenes estafadas.

Y es allí cuando se evidencia el problema: puestos en una balanza la situación jurídica de víctimas y victimarios, uno termina percibiendo que en el Perú más pierde la persona que denuncia que el mismo criminal. Como si una buena cantidad de magistrados aún no se hubiera percatado de que una víctima de este tipo de delitos ha sido devuelta al estado primario de la esclavitud.

Hablamos de un crimen que suele atacar especialmente a poblaciones que no tienen posibilidades para defenderse: aquellas con escasos recursos. La gran mayoría de peruanos.

 

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