En los últimos meses, el Centro de Atención gratuito a víctimas de trata de personas de CHS Alternativo ha atendido dos casos en los que se vio seriamente vulnerado el derecho de reserva, confidencialidad y privacidad de las víctimas de este delito.
El primero corresponde a una joven de 18 años de edad, quien tras ser explotada laboralmente en la ciudad de Buenos Aires, a su retorno al país, sin autorización y en presencia de miembros de la Policía Nacional, fue abordada en la DIRINCRI por los periodistas, quienes difundieron sus imágenes en medios de comunicación local. El resultado: una víctima asustada y preocupada por su seguridad, pues quienes la engañaron para trasladarla a otro país en situación de trata de personas viven muy cerca de su domicilio. Ello sin contar el estigma de vivir en un lugar donde todos la miran como víctima.
Un hecho similar sucedió hace unos días en el distrito de San Juan de Lurigancho, donde una adolescente de 13 años de edad víctima de explotación sexual, fue abordada por periodistas cuando se encontraba al interior de una dependencia policial, difundiendo imágenes y el testimonio de la agraviada. ¿Imagínense el impacto puede tener en su persona esta situación? Ahora imagínense el impacto que puede tener en su seguridad.
Ante la fuerte presión por satisfacer las demandas de la opinión pública, los medios de comunicación pueden llegar a cruzar los límites éticos en la difusión de la identidad de las víctimas, poniendo en riesgo la investigación del delito y la propia integridad de éstas al exponer sus imágenes y datos personales. En contrario, pueden también hacer docencia con la población y establecer límites al morbo de su demanda.
¿Quién debe velar por la reserva, confidencialidad y derecho a la privacidad de estas víctimas? ¿Qué acciones se han adoptado para evitar que estos derechos se vulneren?
Más allá de los casos mencionados, queda clara la necesidad de que el Estado debe velar por la protección integral de la víctima de trata de personas. No sólo para garantizar su asistencia médica, psicológica, social y legal, sino, para garantizar, fundamentalmente, su derecho a la privacidad y reserva de identidad.
El Reglamento de la Ley 28950 (Decreto Supremo No. 007-2008-IN) es enfático al establecer que se debe mantener en reserva y privacidad la identidad de la víctima, preservando la confidencialidad de las actuaciones policiales, fiscales y judiciales relativas al caso; así como, el respeto a la información resultante de las entrevistas sociales, psicológicas o historias médicas que se generen.
Del mismo modo, el Código de Niños y Adolescentes establece que cuando un menor de edad se encuentre involucrado como víctima de una infracción, falta o delito, no se deben publicar su identidad, ni su imagen a través de los medios de comunicación.
Queda claro que nuestro marco normativo prohíbe la difusión de la identidad e imagen de la víctima a través de cualquier medio de comunicación, bajo responsabilidad administrativa, civil o, incluso, penal. Obviamente que la responsabilidad en ello, recae en los operadores encargados de su protección.
La imposición de penas tan severas que contempla la ley 28950 contra los autores del delito de Trata de Personas, debe equipararse a las sanciones que deben recibir los funcionarios y servidores que vulneran los derechos de las víctimas.
En tal sentido, urge brindar protección efectiva a las víctimas de Trata de Personas, pero esta protección debe abarcar también la reserva de sus datos personales así como de sus familiares.
Una paradoja: ¿víctimas de la noticia?
La integridad y la libertad de las víctimas de Trata de Personas no puede ser el precio que se tenga que pagar para satisfacer el morbo de millones de televidentes, lectores y radioescuchas, que ya lo hacen con todos los delitos y accidentes de tránsito que diariamente enlutan al país.
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