N° 174: Restitución de salud en víctimas de trata de personas no es urgente para las instituciones del Estado


Muchos suelen relacionar la restitución de los derechos de las víctimas de trata de personas con el final de un periodo de litigación en el que a través de una compensación se reestablecen los derechos a quien que ha sido vulnerada.

En la búsqueda de la restitución de la salud de las víctimas de trata de personas, pocas veces se hace evidente la urgencia de acción desde las instituciones que tienen responsabilidad, tales como el Ministerio Público, Defensa Pública, Ministerio de Salud, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el INABIF; que son quienes deben garantizar la recuperación de la salud de las víctimas de este delito.

La trata de personas destruye la integridad física y mental de sus víctimas quienes generalmente presentan cuadros de estrés post traumático, síndrome de Estocolmo, entre otros y que requieren de un tratamiento psicoterapéutico que en los establecimientos de salud suele ser de larga instancia ya que no se encuentra atención especializada en dos sentidos; el primero, los servicios psicológicos que están en los hospitales  no se dan abasto para atender tantos casos que se presentan a diario entonces nos preguntamos ¿qué tipo de recuperación puede mostrar una persona con citas cada 4 o 5 meses? y segundo, los servicios de psicología de los hospitales no cuentan con personal especializado para atender a las víctimas de este delito.

Por otro lado, el acceso al derecho a la salud para una víctima de este delito tiene que ver con un proceso de reintegración socioeconómico, lo más común es que la salud se relacione solo a las enfermedades visibles, sin embargo el restablecimiento de ésta, en este contexto, implica tener acceso a programas que le permitan a las víctimas de trata de personas ir generando nuevos niveles de autoestima, autoprotección y resiliencia, para fortalecerla y prepararla psicológicamente a la reinserción social.

Finalmente, otro de los puntos que no se suelen asociar con la salud de la víctima, está relacionado a la reparación, es común que al analizar el daño causado por el delito de trata de personas en la víctima, no se considera la vulneración causada a los derechos sexuales y reproductivos, nuestro sistema aún no tiene la capacidad de entenderlo y cuantificarlo para que la reparación, en caso implique indemnización económica, sea más justa con la víctima.

En cuanto a la intervención del Estado en temas de salud de las víctimas de trata de personas, se ha registrado cierto avance y confiamos que para el próximo año se prevea un presupuesto suficiente para garantizar la atención de este grupo de población, así como estrategias que fortalezcan el proceso de identificación, registro y seguimiento multisectorial en beneficio de la reinserción justa de las víctimas a la sociedad.

 

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