El 11 de octubre de 2014, Mohamed Bah, Bailo Diallo y Bjibril Camara llegaron a Perú provenientes de Guinea en África. Fue un acontecimiento público pues se presumía que Mohamed era portador del virus del Ébola. Sin embargo, pocos días después, personal del Ministerio de Salud confirmó lo contrario.
Si bien las condiciones de salud de Mohamed llamó la atención, también lo hizo que él y sus compañeros fueran trasladados de Guinea a China, despojados de sus pasaportes en una embarcación pesquera, por una oferta laboral fuera de su país de origen, características propias de las víctimas de trata de personas. Es así que la Defensoría del Pueblo solicitó la apertura de una investigación penal ante la probable comisión de delito de trata de personas, y la Octava Fiscalía Penal del Callao decidió abrir investigación preliminar, solicitando el ingreso de los guineanos al Programa de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos en octubre de 2014.
Cabe resaltar que en nuestro país, bajo el DL 1236, existen calidades migratorias para víctimas de este delito; sin embargo, no se les otorgó la visa respectiva aduciendo que debían esperar el reglamento de la Ley. Por ello, la Defensoría del Pueblo y la Unidad Central de Asistencia a Víctimas y Testigos (UCAVT) recomendaron a los ciudadanos guineanos solicitar ser reconocidos como personas refugiadas, lo que es permitiría mantener un estado migratorio regular como solicitantes de asilo hasta que se defina su situación.
En agosto de 2015 se creó la Fiscalía Especializada de Trata de Personas en el Callao (FISTRAP), que asumió el caso en setiembre de ese mismo año. Sin embargo, sólo dos meses después, la FISTRAP del Callao comunicó a la UCAVT su decisión de retirar la medida deprotección que permitía que Mamadou Diallo y Bjibril Camara estuvieran dentro del programa, por encontrarse laborando como vigilantes del edificodonde habitaban y enviando dinero a sus familias. La FISTRAP del Callao, porestas circunstancias, consideró que no corrían riesgo en el país. En el casode Mohamed Bah, éste fue internado en una clínica psiquiátrica debido al estado mental en que se encontraba y a la fecha continúa internado.
Debido a que esta medida colocaría en situación de riesgo a los ciudadanos guineanos, el 14 de diciembre de 2015, de acuerdo a la de la Defensoría del Pueblo, la UCAVT solicitó a la FISTRAP del Callao la reconsideración de su decisión. Sin embargo, el pedido no tuvo repuesta positiva y días después se procedió a desalojar a Mamadou Bailo Diallo y Bjibril Camara del alojamiento que ocupaban, obligándolos a buscar albergues provisionales.
Entre enero y marzo de 2016, la Defensoría del Pueblo retomó protagonismo en el caso y solicitó apoyo para colaborar con la situación de desamparo de ambas víctimas de trata de personas. CHS Alternativo y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), asumieron los gastos de alimentación y alojamiento, además la Defensoría del Pueblo continúa realizando monitoreo constante de su situación.
La Defensoría del Pueblo harealizado múltiples intentos por resolver esta situación, entre ellas, solicitar la intervención de la Comisión Multisectorial de Trata de Personas y, la aplicación del DL 1236 vigente a Migraciones. En ambos casos la respuesta ha sido negativa por considerarse, en el primer caso, que ese no era el espacio para tomar decisiones sobre casos concretos; y, en el segundo caso, porque según Migraciones, mientras no se reglamente el DL 1236, no es posible aplicar las categorías y calidades nuevas, a pesar que durante más de dos décadas la anterior ley de migraciones se aplicó sin reglamento.
Esta situación nos resulta inverosímil ya que existen varias soluciones que se pueden adoptar si existiera voluntad política. La más efectiva e inmediata implicaría una decisión del Superintendente de Migraciones Boris Potozen que aplique el título preliminar de la referida norma y otras disposiciones de la misma, para otorgar el estatus migratorio a los ciudadanos guineanos. Por supuesto, también podría aprobar una Resolución que regule las calidades migratorias y obviamente podría solicitar la reglamentación de la Ley.
Otro problema a resolver es la decisión de la FISTRAP del Callao, que debería reconsiderar su decisión y volver a emitir la medida de protección que impedía dejar en una situación de desamparo a estas víctimas de trata.
Como sociedad civil nos preocupa el letargo y la poca voluntad política de las instituciones del Estado para actuar con sentido de protección ante las víctimas de trata de personas, esperamos que se llegue a una decisión que realmente reconozca los derechos inherentes a los ciudadanos guineanos que se encuentran en nuestro país y así se generare una precedencia para próximos casos similares.
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