Boletín N° 90: OFERTA vs. DEMANDA. ¿Qué hace más daño?


Usualmente cuando se habla de combatir la explotación (sexual o laboral) de niños, niñas y adolescentes, el trabajo se enfoca principalmente en las víctimas del delito, tanto desde la prevención, como desde la asistencia y protección.

Sin embargo, la complejidad de esta problemática no se circunscribe solamente a las víctimas o al rol que cumplen los tratantes, proxenetas o facilitadores (OFERTA), sino que juega un papel fundamental la DEMANDA, es decir las personas que están dispuestas, a pagar por mantener relaciones sexuales con menores de edad; contar con mano de obra “fuerza de trabajo” en condiciones de explotación, sin pago y privados de la libertad; o simplemente agenciarse un niño en el circuito clandestino de la venta de niños.

La persecución de la oferta, es sin duda importante y prueba de ello, es el avance normativo que ha tenido en los últimos años en el Perú. Incluso, aunque insuficientes, se han logrado penas altas para tratantes. Sin embargo la DEMANDA pasa totalmente desapercibida.

Lo máximo que se ha logrado ha sido la Ley 28251, que tipifica la figura penal de usuario – cliente y una sentencia en Iquitos con prisión suspendida. ¿Es eso suficiente?. Cuando se firmó la autógrafa de la Ley 28251, había decenas de escolares, organizaciones de la sociedad civil y periodistas, todos entusiasmados y eufóricos con la nueva penalización del usuario – cliente. Hoy han pasado casi 5 años y el saldo es, lamentablemente, negativo.

Al leer los detalles del caso Dongo en Iquitos (ex decano del colegio de abogados de Loreto, actualmente en investigación por mantener relaciones sexuales con una menor de edad)volvemos a la vieja discusión del perfil del cliente de sexo con menores de edad. ¿Es acaso la apariencia física, el dinero, la formación académica o la incapacidad de entender y respetar los derechos de las personas, lo que lleva a un usuario -cliente a pagar por un/a menor de edad?

Sucede lo mismo, si trasladamos la discusión al caso de la adolescente de Cusco explotada durante 6 años en un negocio en Lima, encerrada, privada de la libertad y obligada a dormir como un animal al pie de la cama de su jefa “dueña”. El caso de otras adolescentes “rapadas” para evitar que escapen o de adolescentes y hombres adultos en campos de cultivo, talleres, minas o maquilas.  Todos obligados por terceros a generar ganancias a cambio de nada, o mejor dicho, a cambio de sus propias vidas.

El caso Dongo pone nuevamente en la agenda, cómo aquellos que componen la DEMANDA son tan victimarios como los que promueven la OFERTA con dolo y sin reparos. Sin el mayor interés por la vida de las otras personas.

Se necesita hablar claro y entender que la llamada “tolerancia”, no es más que la hipocresía de negar que somos un país donde el derecho del otro vale muy poco o nada. Donde estamos dispuestos a violar las normas si nadie nos ve, donde los discursos sobre la ciudadanía como decían nuestras abuelas, entra “por un oído y sale por el otro”. Sino como nos explicamos el incremento anual de las violaciones a menores de edad, de la violencia al interior del hogar o de la falta de interés de los transportistas por requerir los documentos de identidad al vender un boleto de viaje a un menor de edad.

La “tolerancia” tiene un rostro más cruel que la simple indiferencia. Es la convivencia y el aprovechamiento de la situación cuando conviene a nuestros intereses. Por lo tanto es una conducta activa de no querer hacer nada para que nos sirva como excusa perfecta cuando es necesario.

Veamos en que queda el ahora famoso caso Dongo y esperemos que nos sirva para de una vez por todas sancionar a la DEMANDA.

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