N°260: Trabajo forzoso, una tarea pendiente


¿Quiénes fueron Alexandra Porras y Gabriel Campos? Quizá pocos los sepan ahora. Sin embargo, hace pocas semanas sus nombres inundaron los medios de comunicación y las redes sociales. Ambos jóvenes murieron electrocutados por las inseguras condiciones de su centro de trabajo. Todavía menos probable es recordar los nombres de Jorge Huamán y Jove Herrera, quienes fallecieron asfixiados y encerrados bajo llave en un contenedor en 2017.

Luego de ambas tragedias se sucedieron las habituales escenas de indignación general, interés mediático lindando a veces con el sensacionalismo, así como el desfile de funcionarios explicando por qué no pudieron realizaron su labor a cabalidad y anunciando operativos tan rigurosos como tardíos.

Nada de ello, sin embargo, pudo evitar la muerte de otro joven esta semana: Víctor Ligarda, de 24 años, falleció debido a una descarga eléctrica mientras trabajaba en un almacén, en Punta Negra.

Si bien estos casos de consecuencias mortales no son frecuentes, las  condiciones laborales que permitieron estos hechos sí lo son. En tal sentido, los ámbitos donde se configura la explotación laboral y/o el trabajo forzoso son más cotidianos y cercanos de lo que solemos pensar. Sin embargo, la normalización, la falta de visibilidad y los límites pocos claros de su definición han contribuido a que este delito, pese a los avances recientes, tenga todavía un rol secundario entre las prioridades del Estado y de la sociedad en general.

Una breve síntesis legal nos dice que el trabajo forzoso–por lo general relacionada con la tala ilegal de madera y la minería ilegal- se incorporó en el Código Penal como tal recién en enero de 2017 (artículo 168-B). En él se define con más propiedad el delito de trabajo forzoso. Este artículo –según su modificatoria del año pasado- señala, entre otros puntos, que aquel que somete u obliga a otra persona, a través de cualquier medio o contra su voluntad, a realizar un trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años. En caso de muerte, puede llegar hasta a veinticinco años.

Pero, ¿cómo enfrenta el Estado este delito? Hace unos meses se aprobó el III Plan Nacional de Lucha contra el Trabajo Forzoso 2019 – 2022. Este instrumento, que involucra a doce sectores del Estado, tiene como objetivo central disminuir la presencia del trabajo forzoso en el país. Sin embargo, ¿cuán eficaz es? Aunque su aprobación sea una buena noticia, tiene la enorme limitación de no tener una partida presupuestal propia.

Más allá de las buenas intenciones, sobre todo de las que proliferan después de desgracias como las reseñadas al inicio, la voluntad política de un gobierno se materializa en el presupuesto que asigna para los distintos ámbitos de acción. En el caso del trabajo forzoso la partida presupuestal está diluida en un concepto llamado “Capacitación y Sensibilización en Materia de Trabajo Forzoso, Trata de Personas y otros grupos vulnerables”. Para poner un ejemplo, el 2019 esta partida en el Ministerio de Trabajo era de 1 156 710 soles. Para este año este mismo concepto asciende a 905 104 soles; es decir, una reducción de más del 20 % (251 606 soles).

¿Y qué se viene?  Una de las actividades proyectadas más importantes de este año es la ejecución de una encuesta piloto sobre el trabajo forzoso en la región Cusco. Los datos obtenidos sobre esta materia serán los primeros con los que contará el Estado pues –como se conoce- en la actualidad no existen estadísticas oficiales sobre este delito. Este poco conocimiento de la magnitud del problema dificulta tener una estrategia más ajustada a la realidad, además limita en algunos casos la evaluación de la efectividad de las acciones y la asignación adecuada de los siempre escasos recursos.

Si bien, como acabamos de indicar, no hay estadística formal sobre el trabajo forzoso, sí existe información que, de alguna manera, nos ayuda a acercarnos a la realidad de esta problemática. De acuerdo a una encuesta nacional realizada en 2019 por el Instituto de Estudios Peruanos, por encargo de CHS Alternativo, el 41 % de los encuestados cree que las situaciones de trabajo forzoso son frecuentes o muy frecuentes. Asimismo, el 17 % considera que en algún momento de su vida ha estado en esta situación.

CHS Alternativo, una institución que lleva más de 15 años en la lucha contra todo tipo de explotación humana, condena todo tipo de espacios donde la explotación laboral y el trabajo forzoso se encuentren normalizados y la vida del trabajador carece de importancia. En tal sentido, uno de los objetivos de CHS Alternativo  es fortalecer las capacidades de los operadores involucrados en el ámbito de la fiscalización laboral y la persecución del delito, a fin de que el Estado pueda detectar a tiempo situaciones que pongan en riesgo la vida y la salud de los trabajadores, sobre todo de aquellos como Alexandra, Gabriel, Jovi, Jorge y Víctor, jóvenes y vulnerables.

Más en este boletín

Entrevista

Análisis de noticias

Opinión

Eventos

Anterior N° 260: Premiación del concurso periodístico “Denunciemos la ESNNA en línea”
Siguiente Rescatan a 7 presuntas víctimas de trata de personas en un night club de Puno

No hay comentarios aún

Deja un comentario u opinión

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *