Carlos López *
CHS Alternativo
Casi a diario, la mendicidad infantil se presenta como un fenómeno que es necesario discutir como sociedad y desde el Estado. El aspecto que usualmente se nos presenta es una versión simplificada de un problema complejo y de implicancias sociales, económicas y penales. Es también un tema de derechos humanos y de políticas públicas. Una cuestión es cierta: Todas las niñas, niños y adolescente deben gozar del pleno ejercicio de su derecho fundamental a la educación y desarrollo físico, psicológico y emocional.
La mendicidad infantil se encuentra definida en el Reglamento de la Ley N° 28950[1], Ley contra la trata de personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, de la siguiente manera “Práctica permanente o eventual que consiste en solicitar de alguien una dádiva o limosna. La mendicidad no genera transacción económica, prestación de servicios ni relación laboral alguna”. Cabría entender la mendicidad como una actividad que tiene por finalidad obtener sustento económico para una o varias personas o pretende obtener ganancias económicas u otros beneficios para un tercero. También es importante, dado el contexto actual, entender que el desempleo y la precariedad, así como la informalidad pueden ser factores que facilitan la mendicidad. Conforme el Convenio OIT 182 sobre las peores formas de trabajo infantil[2], la mendicidad forzada se incluye dentro de los trabajos que por su naturaleza o condiciones dañan la salud, seguridad o moralidad de las niñas, niños y adolescentes. Ello es claro, dado que aparte de ser una de las finalidades de la trata de personas, se somete a la niña, niño y adolescente a la mendicidad organizada e incluso se desfigura intencionalmente para obtener más beneficios del público o se les castiga por no cumplir con cuotas diarias.
Las niñas, niños y adolescentes que mendigan están expuestos a maltratos, trata de personas, explotación laboral, explotación sexual, entre otros. La experiencia muestra que existe un espectro de casos desde padres y madres que mendigan junto a sus hijos e hijas, hasta organizaciones que lucran con el alquiler de niñas, niños y adolescentes para forzarlos o forzarlas a mendigar con el propósito de obtener ganancias. Lamentablemente, podemos decir que, en el Perú, la mendicidad infantil se ha normalizado como un hecho social tolerable. Según los testimonios recogidos en el informe defensorial Nº 166 sobre trabajo infantil y derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes en el Perú, la percepción de las autoridades sobre las políticas del Estado en la materia “están construidas, no sobre el reconocimiento del niño, niña y adolescente como sujeto de derecho, con cierta autonomía y capacidad de juicio, sino sobre una visión que los piensa, con relación al trabajo, siempre como objeto de manipulación y maltrato, simplemente como pobrecito”[3].
Respecto a este tipo de mendicidad, la realidad desafía a la norma jurídica. Conforme al artículo 75° del Código del Niño y Adolescente, la patria potestad se suspenderá si la niña, niño o adolescente se dedica a la mendicidad. Al respecto, dos supuestos del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297 son relevantes para la discusión. En su artículo 4 incisos c y d establecen como supuestos de desprotección familiar, y, por tanto, pérdida de la patria potestad:
- c) el trabajo infantil en situación de calle o aquel que suponga una afectación grave de los derechos de la niña, niño y adolescente.
- d) La inducción a la mendicidad, delincuencia, explotación sexual, trabajo forzoso u otras (…)
Del mismo modo, el artículo 463 del Código Civil establece igualmente como causal de privación de la patria potestad dedicar a las hijas y/o hijos a la mendicidad.
Respecto a las madres y/o padres que cuentan con pocos ingresos económicos, y/o se encuentran desempleadas y no tienen otra opción que dedicarse a la mendicidad en compañía de sus hijos, ¿debería considerarse la pérdida de la patria potestad? Consideramos que cada caso debe ser abordado de manera particular. Lo que es claro, y la realidad lo ha demostrado, es que las madres o padres que por su condición de vulnerabilidad económica obtengan recursos de la caridad pública mientras ejercen el cuidado de sus hijos no deberían perder la patria potestad ni ser perseguidos por el delito de trata de personas o explotación laboral. Este vacío legal debería ser solucionado con un replanteo de las disposiciones de la Ley y Reglamento del DL 1297° ya que tal como lo dispone el Código civil, es la ley en la materia que dispone la tutela Estatal.
La acción del Estado frente a la problemática debe ser inmediata y efectiva. Conforme al artículo 19 de la Convención de los derechos del niño, los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, además de establecer programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él. En relación a los migrantes, debemos tener en cuenta que los principales instrumentos internacionales[4] y nacionales[5] protegen a las niñas, niños y adolescentes migrantes, y su protección respecto a la mendicidad forzada no es la excepción.
El impacto de la mendicidad infantil, sea forzada o no, es grave en el ejercicio del derecho a la educación entre otros. Muchas veces los niños que mendigan no tienen el suficiente desempeño físico y mental para estudiar o simplemente no acuden a la escuela, puesto que priorizan la obtención del dinero como mecanismo de sobrevivencia.
En ese sentido, cabe resaltar la labor que realiza el personal de la Fiscalía especializada en trata de personas, la Policía Nacional del Perú y del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables durante operativos conjuntos que tienen la finalidad de brindar atención a niñas, niños y adolescentes que se encontraban mendigando. Si bien, estos operativos ayudan, en parte, a la prevención de la mendicidad forzada, no solucionan un problema, que como estructural, tiene que ser abordado por una política pública.
Una política que tome en cuenta que la mendicidad infantil es multicausal y que incida atacando los factores de vulnerabilidad que llevan a esta práctica mediante la sensibilización a la ciudadanía para que no se contribuya con este fenómeno y se pueda, por el contrario, contribuir con promover la denuncia de los casos que configuren trata de personas, buscando el fortalecimiento de programas dirigidos a la atención de los niños de la calle, promoviendo los programas de escolaridad y en el caso de la mendicidad forzada, reforzando la persecución penal de los tratantes y explotadores.
Por su parte, los medios de comunicación han resaltado el aumento de la mendicidad infantil y la existencia de mafias que se dedican a la explotación de niñas, niños y adolescentes a través de la mendicidad infantil forzada como lo ha hecho Gestión[6] y, en provincia, AP Noticias sobre el aumento de la mendicidad Infantil en Sullana durante la pandemia[7].
En este aspecto, CHS Alternativo está trabajando con el personal de Serenazgo y fiscalización de diversas municipalidades de Lima, Cusco, Loreto y Madre de Dios con la finalidad de capacitarlos en miras de fortalecer su rol en la acción contra este delito, que incluye prioritariamente la identificación y derivación a las autoridades correspondientes de los casos de trata con la finalidad de mendicidad forzada, especialmente de niñas, niños y adolescentes.
A pocos días haber conmemorado el Día universal del niño, debemos afirmar nuestro compromiso como Estado y organizaciones de la sociedad civil para erradicar la mendicidad infantil y garantizar una educación de calidad que empodere a las niñas, niños y adolescentes en sus derechos y les brinde oportunidades para alcanzar un bienestar y desarrollo.
* Carlos López es abogado por la Universidad de Lima, magíster en derechos humanos y derecho internacional humanitario por la Universidad Europea Viadrina Frankfurt – Oder, Alemania. Especializado en políticas públicas a favor de grupos en situación de vulnerabilidad por la Pontificia Universidad Católica del Perú y el instituto René Cassin. Fue pasante en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Es profesor de derecho internacional público y filosofía del derecho en la facultad de Derecho de la Universidad Tecnológica del Perú. Actualmente se desempeña como abogado en el Proyecto “Alianzas en acción para terminar con la trata de niñas, niños y adolescentes en el Perú” de CHS Alternativo.
[1] Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes.
[2] C182 – Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil , 1999 (num. 182): Disponible en: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO:12100:P12100_INSTRUMENT_ID:312327:NO
[3] Defensoría del Pueblo. Trabajo infantil y derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes en el Perú. Serie de informes defensoriales – Informe Nº 166. Pág. 169.
[4] Art.16 – PIDCP
[5] Decreto Legislativo N°1350 y Decreto Supremo 007 – 2017 – IN.
[6] Redacción gestión. Negocio de la mendicidad: Usan niños para ganar hasta S/ 200 diarios en Lima. [Disponible en: https://gestion.pe/peru/falsos-mendigos-que-usan-ninos-pueden-recaudar-hasta-s-200-a-diario-en-lima-nndc-noticia/]
[7] AP Noticias. La mendicidad infantil crece en plena pandemia en Sullana. [Disponible en: https://www.apnoticias.pe/peru/diario-correo/la-mendicidad-infantil-crece-en-plena-pandemia-en-sullana-131288]
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