N° 114: El fallo del Tribunal Constitucional, la ESNNA y la trata de personas


La polémica generada por la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) estos últimos días, al retornar la edad de la indemnidad sexual a los 14 años, tal como era en el 2006, ha puesto sobre el tapete temas como la violación sexual, la trata de personas y la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes (ESNNA) en el país.

Como antecedente debemos señalar que  la  Ley 28251 en el 2004 modifica las   conductas delictivas asociadas a la explotación sexual de menores de edad, aumentando las penas privativas de libertad e incorporando nuevos tipos penales como el de usuario-cliente y la explotación sexual en el ámbito del turismo, penalizando en ambos casos la demanda de sexo comercial con niñas, niños o adolescentes.

En el 2006, con la Ley 28704  se modifica nuevamente el Código Penal en lo relativo a las conductas típicas,  al elevar la edad de “indemnidad sexual” de 14 a 18 años. Es decir que a partir de ese momento, cualquier relación sexual con un o una menor de 18 años es considerada una violación sexual, independientemente del consentimiento.

En la práctica, con ello  se dejaban sin efecto los avances del 2004 que criminalizaban la demanda de sexo comercial con menores de edad, para terminar criminalizando todo tipo de relación sexual  con menores de 18 años. Lo que aparentemente estaba destinado a proteger aún más a los adolescentes entre 14 y 18 años de cualquier agresión sexual, terminó por crear otros problemas sociales al no distinguir entre una agresión sexual de una relación sexual consentida y no comercial y, a su vez, no distinguir éstas de las relaciones sexuales comerciales con menores de edad. Así mismo, elevó la pena a un mínimo de 25 años de cárcel, por encima inclusive del delito de trata de personas que se tipificaría al año siguiente, en el 2007,  con la Ley 28950.

Cabe señalar, que esta situación dejó al descubierto otras contradicciones, como por ejemplo, con lo dispuesto en el  Código Civil y el Código de los  Niños y Adolescentes que permiten el matrimonio de  adolescentes de dieciséis y diecisiete años de edad (Art. 241 del Código Civil).

Si se toma en cuenta nuestra realidad peruana, con diferentes cosmovisiones de la vida y la sexualidad,  donde el 72,3% de los jóvenes ha iniciado sus relaciones sexuales entre los 15 y 19 años de edad en promedio , el 40% de las mujeres de estas edades tuvo su primera relación sexual antes de los 18 años  y , como señala el Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2012 – 2021 , los casos de maternidad y paternidad adolescente en el Perú se han incrementado, estaríamos hablando de que lo que hace falta es más educación sexual y acceso a programas de planificación familiar, antes que legislar desconociendo estos aspectos.

Ello supone también, reconocer la existencia de situaciones de explotación sexual y de trata de menores de edad. Sin embargo estos delitos tienen sus leyes, normas, modos de acción  y procesos que se diferencian unos de otros y en los que también pueden mediar violencia y amenaza grave. Pero es conveniente distinguirlos claramente, para así también establecer medidas de prevención y atención diferenciadas.

La decisión por parte del Tribunal Constitucional responde a un pedido firmado por más de diez mil jóvenes, que responde a la realidad que reflejan las cifras y a la  preocupación por el incremento de los abortos clandestinos, así como a los riesgos de morbilidad y de  mortalidad, como consecuencia de que las jóvenes embarazadas no querían ir a un centro de salud, pues forzosamente tendrían que denunciar a sus enamorados mayores o menores de 18 años.

Dicho esto, concluimos que la sentencia del TC, si bien no deja de ser polémica, deja establecido que las normas bien aplicadas debieran ser suficientes, otorgándole al Congreso de la República la facultad de legislar sobre la mejor forma de proteger a nuestra niñez y adolescencia respetando sus derechos sexuales, lo que conlleva a superar una serie de problemáticas relacionadas a los embarazos no deseados, riesgos de muerte por abortos ilegales y enfermedades de transmisión sexual.

La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el Perú es una problemática que está virando de la naturalización o tolerancia social a la más dura y deplorable indiferencia. Por lo que no debemos desgastarnos en confundir los temas, orientados por intereses ideológicos, y más bien encaminar los esfuerzos en poner la atención donde se debe, como por ejemplo en los individuos que hacen uso de los “servicios” sexuales de menores de edad, que ahora podrá ser nuevamente sancionada a través del delito de cliente-usuario. Este es un tema a ser tratado ampliamente en una nueva editorial.

La sexualidad es inherente al ser humano, el problema en nuestro país es la desinformación y el débil sistema de justicia con el que debemos batallar. Los adolescentes pueden ejercer su derecho a la libertad sexual, información, salud e intimidad; pero por otro lado, es indispensable la educación sexual dirigida al adolescente por parte de los padres, el Estado y la sociedad en general.

Por ello, Capital Humano y Social Alternativo con el apoyo de Pan para el Mundo, ha trabajado una nueva plataforma virtual sobre la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes en el Perú. Desde este blog www.explotacionsexualenperu.com, buscaremos promover el diálogo, esclarecer dudas y facilitar información a cualquier persona interesada en el tema, y ahora dada la sentencia, incluso a los adolescentes de 14 a 18 años.

Desde ya ponemos este espacio a disposición de los profesionales y especialistas que deseen colaborar en él, con el ánimo de contribuir a la lucha contra la explotación sexual infantil y adolescente.

Puede leer también:

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