Entrevista a Percy Castillo Torres, Comisionado de Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo.
1. El 11 de octubre de 2014, tras la llegada de tres ciudadanos guineanos al Perú, la Defensoría del Pueblo solicitó la apertura de una investigación penal ante la posibilidad de un caso de trata de personas. ¿Cómo describiría hasta la fecha la atención brindada por parte de las instituciones del Estado? ¿Considera que la Fiscalía Especializada en Trata de Personas del Callao (FISTRAP) tomó una decisión adecuada al considerar que los ciudadanos guineos no corrían riesgo en el país, pese a su situación de vulnerabilidad?
La atención brindada a este caso hasta el momento por parte del Estado ha sido insuficiente. Por un lado, la investigación fiscal, pese al tiempo transcurrido y a la evidencias existentes, no ha sido formaliza, y de otro lado, las víctimas no han recibido la atención que señalan las normas vigentes en esta materia.
Con relación a la decisión de la Fiscalía Especializada de no continuar el apoyo social y económico que se brindaba a los ciudadanos guineanos, cabe señalar que ésta fue adoptada pese a existir una posición contraria de la Unidad de Víctimas y Testigos del Ministerio Público, la misma que consideraba que no se les debía suspender el apoyo de forma abrupta.
Entre otras razones, porque aún no tenía ni tienen actualmente- una condición migratoria regular que les permita insertarse adecuadamente a la sociedad y ejercer sus derechos. Si bien ellos tenían un trabajo, este era de carácter informal y sin acceso a beneficios sociales o seguro médico; por ello, no podía sostenerse de forma autónoma.
2. ¿A qué se debe que los ciudadanos guineanos pese a su condición de víctimas de trata de personas, no tengan una calidad migratoria regular?
Ello se debe a que no se viene cumpliendo lo señalado en la Convención de Palermo que exige a los Estados brindarles a estas víctimas la protección necesaria. En esa medida, si bien el Decreto Legislativo 1236, Ley de Migraciones crea la visa humanitaria, que debería corresponderles, hasta la fecha no se ha utilizado para ningún caso de víctimas de trata extranjeras.
Otorgarles una categoría migratoria resulta fundamental porque les permite adaptarse de mejor forma al país y su inserción en la sociedad.
3. Actualmente, la situación de los ciudadanos guineanos no ha mejorado, ¿a qué cree que se debe que los sectores del Estado comprometidos con las víctimas de trata de personas no asuman plenamente sus responsabilidades legales? ¿Cuáles son sus necesidades inmediatas y qué sectores son responsables de atenderlos?
La Defensoría del Pueblo viene reclamando de manera reiterada una mayor preocupación del Estado para la atención de las víctimas de trata, en particular en lo que respecta a la asistencia social que incluye su alojamiento, alimentación y apoyo en su inserción en la sociedad. La falta de voluntad y compromiso de algunos sectores se torna mucho más compleja esta problemática, cuando por ejemplo, no existen programas para atender varones víctimas de trata, como es este caso.
Estas falencias así como las presupuestales- que aducen algunos sectores, no pueden de modo alguno, afectar a las víctimas de trata, atendiendo a las responsabilidades que toca a cada sector y a las posibilidades de coordinar interinstitucionalmente o con organismos internacionales apoyos concretos.
4. ¿Cree usted que la aprobación de un Protocolo Intersectorial para la Lucha contra la Trata de Personas permitiría una rápida y adecuada resolución de este tipo de casos?
Cualquier protocolo intersectorial resultará útil en la medida que las responsabilidades de cada sector se encuentren debidamente especificadas y detalladas, procurando establecer parámetros de atención claros y simples de aplicar por parte de los operadores de cada institución. No podemos dejar de resaltar que también se requiere una real voluntad de atender a la víctima.
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