En la última semana, importantes medios de comunicación, locales y regionales, han dado una amplia cobertura al delito de la trata de personas en el Perú.

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En lo preventivo, se realizó una Cruzada Nacional, que no logró tener el impacto mediático deseado, pese al potencial que ofrecía la coordinación intersectorial y la declaración del mes de setiembre como el mes contra la trata de personas.

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El 17 de diciembre de 1999, la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante la resolución A/RES/54/134, declaró el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Se escogió esta fecha para conmemorar el asesinado de las tres hermanas Mirabal, activistas políticas, por orden del dictador dominicano Rafael Trujillo (1930-1961).

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El pasado 25 de noviembre se celebró el Día Internacional de Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en cuyo marco entrevistamos a la Sra. Rosario Sasieta, quien ha promovido y preside el Grupo de Trabajo contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes del Congreso de la República.

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El pasado 19 de octubre de 2010 los medios de comunicación informaron sobre la incautación de bienes por un monto aproximado de 15 millones de dólares a Constancia Susana Santos Luis De Pablo y sus familiares, producto de lavado de ingresos derivados del proxenetismo y la trata de personas.

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Una persona desaparecida es aquella que se encuentra ausente de su domicilio habitual y de la cual se desconoce su paradero, dice el Reglamento de la Ley 28022. Según esta misma ley no existe, como normalmente se piensa, un tiempo mínimo para realizar la denuncia por la desaparición de una persona.

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Entrevista a José Luis Vargas Gutiérrez, Presidente de la Mesa de Concertación y de la Coordinadora Regional de Derechos Humanos de Arequipa, sobre las acciones que se están tomando en el marco de la campaña “Ningún trabajo vale más que tu libertad”.

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En los últimos meses, el Centro de Atención gratuito a víctimas de trata de personas de CHS Alternativo ha atendido dos casos en los que se vio seriamente vulnerado el derecho de reserva, confidencialidad y privacidad de las víctimas de este delito.

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“A partir del nuevo Código Procesal Penal la víctima está considerada como sujeto de derechos y no como objeto de prueba. Anteriormente los operadores se interesaban en obtener información de las víctimas. Ahora a las víctimas se les protege”.

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