N° 139: “La protección es una responsabilidad compartida, estamos hablando de un extranjero que está en territorio peruano”


CHS Alternativo conversó con la cónsul Claudia Galvis Farfán y Lorena Patiño la asistenta social del Consulado de Colombia en Lima sobre la situación de los colombianos víctimas de trata de personas en Perú.

¿Cómo llegan los casos al consulado de Colombia?
Los casos no nos llegan directamente, como por ejemplo el caso de Marlene, que se reportó en Tacna, y el de Christian, donde se solicitó apoyo a CHS Alternativo, quienes inmediatamente se comunicaron con nosotros. Citamos a las personas y seguimos el procedimiento para este tipo de casos.Con CHS Alternativo se manejaron estos dos casos donde se concretó la repatriación y no un hubo problemas mayores. Sin embargo, se sabe del caso de otra colombiana víctima de explotación laboral a quien asesinaron en Iquitos. ¿Qué pasó con ella?
Francamente no sabemos nada del caso.
¿En qué consiste el procedimiento una vez que llegan los casos?

Se deben cumplir ciertos requisitos, deben tener documentos que consten que, efectivamente, la persona ha sido víctima de trata, porque, por ejemplo, los casos de repatriación son mucho más rápidos. Y precisamente por el tema del peligro, las amenazas y todas las situaciones a las que están expuestas estas personas. Nosotros enviamos inmediatamente, los formatos con todos los documentos que ellos anexen: denuncias, fotografías, declaraciones, grabaciones, todo lo que se recopile y aporte a la declaración se envía directamente a la Cancillería y son evaluadas.

Tenemos un rango de tres días máximo para que nos digan si, efectivamente, califica para un caso de trata de personas, pero debe ser siempre previo a una evaluación rigurosa.

Es por eso que nos pareció muy bueno el trabajo que han hecho en CHS Alternativo, porque ha sido desde el apoyo jurídico hasta el apoyo psicológico. Entonces, no es sólo ver el tema jurídico, sino también ver cuáles son las causas por las cuales esta persona terminó siendo víctima de trata de personas.

¿Y qué sucede con las víctimas una vez repatriadas?
Cuando llegan a Colombia, allá también reciben el acompañamiento en la cancillería, todo el trabajo jurídico e incluso, a veces, el trabajo de salud y reubicación, porque muchas de los tratantes ya conocen su entorno social en Colombia, entonces pende de todos modos las consecuencias que puede traer el escapar o el denunciar. Por eso es tan importante saber todos los antecedentes del caso inmediatamente, y la citación a la víctima.


Por parte del consulado y el gobierno colombiano ¿Existe un presupuesto determinado para estos casos?

Claro, por lo mismo siempre es tan importante conocer el caso, los antecedentes y sustentar muy bien el caso, porque, efectivamente, lo primero que se hace es trasladar a la persona a su lugar de origen.

También contamos con un apoyo por parte de la OIM, que no es muy amplio porque los recursos son muy limitados, pero el interés del gobierno colombiano es garantizar los derechos de los ciudadanos colombianos y si alguna vez están en condición de vulnerabilidad, garantizar las condiciones en las que están por parte del Estado receptor y que tengan todos los cuidados para regresar al país.


¿Y en qué medida las políticas de atención a víctimas de trata de personas asisten a las mismas?

Lo que pasa es que en aquí no podemos recibir ni denuncias, ni demandas, ni ningún tipo de acción legal, somos un canal. Entonces, lo que hacemos es recibir el caso y acudimos al apoyo. Este apoyo que se nos presta nos ayuda a armar todo el rompecabezas con las denuncias, con las declaraciones, con toda la recolección de todas estas pruebas necesarias para tener el caso como tal, justificado y poder enviárselo al área correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

¿Y cuál es el grado de seguimiento en el proceso judicial?
Hacemos hasta cierto punto un seguimiento, aunque no hemos tenido mayor inconveniente con los casos que hemos reportado, pero sí hacemos el seguimiento para informar cómo va el tema de la investigación del caso a la Cancillería y así tener el expediente completo no sólo en Perú sino también en Colombia.

También sucede que muchas veces las familias solicitan que el consulado averigüe qué pasó con el familiar, si murió o cómo está y cuáles son las acciones de tipo legal que han adelantado en el país receptor con respecto a las personas y las consecuencias que causaron daño en el ciudadano colombiano.


Con respecto al tema, ¿Cuál es el rol que juega el Estado peruano?

La protección. Aunque es una responsabilidad compartida porque estamos hablando de un extranjero que está en territorio peruano y por eso acudimos al tema de la protección y que se reciba como tal la denuncia para nosotros proceder a hacer la otra parte que es la de retornar a esta persona víctima a su lugar de origen.

Ahora, sé que para los casos de trata de personas, en el tema migratorio hay otro tipo de tratamiento, por eso es importante justificar, porque muchas veces estas personas pueden ingresar al país de manera clandestina, entonces, en ese caso, hay conductos regulares ante la superintendencia nacional de migraciones que se debe llevar. Aunque las respuestas no son totalmente inmediatas, en los casos a los que hemos acudido a la superintendencia, siempre nos indican hay un plazo de quince días hábiles para emitir su respuesta. Asimismo, con los gastos que deban cubrir las personas mientras realizan el proceso, la cancillería lo busca cubrir a través de la OIM, o bien mediante terceros, como las ONG’s.

¿Existe alguna campaña de prevención para caer en este tipo de delitos?
Desde la cancillería colombiana tenemos muchas campañas para indicar a las personas que no se vayan a trabajar cuando el trabajo no es seguro, que tomen todas las medidas del caso y recibimos muchas llamadas de ciudadanos preguntando si las empresas que les ofrecen trabajo son reales. Todo eso lo tramitamos, el consulado lo averigua, revisa si funciona y si lo que les han dicho es cierto.

En el caso de la consulta, corresponde más a un vox populi que se ejecute un filtro para evitar las falsas ofertas de trabajo. Son muy pocos los que averiguan si la empresa existe o no, algunas logran obtener información, otras no, pero esto debe ser un trabajo en conjunto, porque también a Perú, como a otros países, pues no les conviene que un ciudadano tenga esos problemas porque si no está asegurado, es un ciudadano que va a generar problemas tanto para el país de origen como al territorio en donde está.

Y una vez la víctima llega a Colombia ¿existe un sistema de protección?
En Colombia sí, previo conocimiento del caso, se le hace un acompañamiento posterior al retorno. Por eso es importante que declaren nombres, direcciones, lugares y todo lo importante en la declaración, así como las denuncias, para conocer el antecedente.

Es importante también que las personas estén dispuestas a hacer las declaraciones, porque muchas veces por el mismo temor no lo quieren hacer.
Por eso pedimos los antecedentes y las denuncias, para poder sustentar bien el caso. En ese sentido también concientizamos a la gente a que denuncie.


¿Existe alguna diferencia en cuanto a la situación de menores?

Hasta el momento no hemos tenido ningún caso con menores pero el tratamiento es un poco más delicado. Trabajamos con el ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar) y el INABIF. Es clave el acompañamiento de ambos y de las familias de los menores, así como todas las pruebas que justifiquen y sustente el caso.

En caso que no se tenga datos sobre la familia se recurre al ICBF, por eso es tan importante su papel. Se encarga de velar por la seguridad del menor, de su ingreso al país y buscar algún familiar cercano; en caso de no encontrar a ningún familiar, se inicia la posibilidad de darlo en adopción. Además, por parte del ICBF, también se le hace el seguimiento social, en caso de tener familias disfuncionales o que se genere, dentro de la misma familia, la vulneración de los derechos del niño.

 

Puede leer también:

Anterior N° 138: Por un trato digno a las víctimas de trata de personas
Siguiente N° 139: ¿Qué sucede con la protección y asistencia de las víctimas de trata de personas que son migrantes?

No hay comentarios aún

Deja un comentario u opinión

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *