N° 139: ¿Qué sucede con la protección y asistencia de las víctimas de trata de personas que son migrantes?


En julio del año pasado, más de 180 representantes de entidades de la sociedad civil y organismos gubernamentales de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú se reunieron en el Foro sobre Migraciones Andinas – La sociedad civil y la consolidación de una Agenda Social Migratoria Andina, en este encuentro, convocado por la Red Andina de Migraciones (RAM) en la ciudad de Quito, se afirmaba que más de 12 millones de ciudadanos y ciudadanas andinas habían migrado dentro y fuera del territorio andino en búsqueda de mejores oportunidades.

Asimismo, se hacía un énfasis en la Declaración de los Derechos del Ciudadano Andino, donde se señala que los ciudadanos andinos tienen derecho a recibir asistencia a quienes somos víctimas de delitos internacionales tales como la trata de personas. Sumando esfuerzos y por parte nuestra, se planteó la elaboración de una Estrategia Andina contra la Trata de personas y un Protocolo Andino único de atención a las víctimas, mientras que la Fundación Esperanza proponía la creación de un Protocolo Andino de atención a víctimas de trata.

Diariamente, decenas de migrantes ingresan al Perú con la intención de encontrar una mejor calidad de vida mediante un empleo digno, que les brinde la oportunidad de lograr un sustento económico para ellos y sus familias, sin embargo, esta búsqueda de mejoría también los vuelve personas vulnerables y propensas a ser víctimas de explotación y trata de personas.

No obstante y pese a que existen una serie de acuerdos de carácter internacional y a nivel regional, como la Declaración de Quito, en donde se acuerdan líneas y acciones en materia de ciudanía andina y suramericana, el retorno, la lucha contra la trata de personas, refugio y desplazamiento forzado, estos acuerdos representan una puesta en agenda de lo necesario para el bienestar de aquellos que migran buscando una mejor calidad de vida,  pero sin embargo en los protocolos y procesos a nivel consular aún  son insuficientes.

En febrero del 2013, la Comunidad Andina de Naciones (CAN) aprobó y publicó el Mecanismo Andino de Cooperación en materia de Asistencia y Protección Consular y Asuntos Migratorios (Decisión 548), que busca proteger a los nacionales andinos que se encuentran en territorio de terceros estados.

Este documento comprende el registro de las Representaciones Diplomáticas y Consulares habilitadas para el ejercicio de las acciones de cooperación en materia de asistencia y protección consular en base a lo señalado en el artículo 7 de la Decisión 548: “… acciones a favor de los nacionales de Países Miembros de la Comunidad Andina que no cuenten con Representación Consular de su país de origen en la localidad en que se encuentren y así lo soliciten”. En dicho artículo se señala: d) Prestar asistencia a aquellos que son víctimas de… delitos internacionales, tales como la trata de personas; lo mismo que señala la Declaración de los Derechos del Ciudadano Andino.

Durante el 2013 y 2014, tuvimos conocimiento de dos casos de trata de personas a ciudadanos colombianos. Fueron traídos al país con la falsa promesa de un puesto de trabajo que cambiaría la situación económica en la que se encontraban, lo que les pasó se encontraba bastante lejos de la idea que tenían, pues terminaron siendo explotadas laboralmente.

Ambas víctimas contaron con el apoyo legal y psicológico de CHS Alternativo y el soporte del consulado de Colombia para concretar su repatriación. Previamente tuvimos conocimiento de otro caso, el de una joven colombiana que era explotada laboralmente bajo la fachada de venta de telebingo en la selva peruana. Lamentablemente, este caso terminó con la muerte de la adolescente.

Lo sucedido en este caso grafica la realidad actual de la trata de personas en ciudadanos con especial vulnerabilidad por motivos migratorios en el Perú.

Entonces, ¿qué sucede con la protección y asistencia de las víctimas de trata de personas que son migrantes?

En la práctica la regulación de la CAN sobre asistencia dirigida a ciudadanos andinos en territorio de terceros, devela la ausencia de protocolos adecuados y políticas de protección de los Estados para enfrentar esta situación con la premura necesaria.

En el plano interno, representa un desafío para los servicios públicos y la urgencia de contar con acuerdos de responsabilidad compartida entre el país de origen y el territorio en donde se encuentran estas personas. En este escenario, el presupuesto público es una vez más insuficiente.

Desde una mirada hacia el Perú, el presupuesto asignado para el tema migratorio es bastante limitado, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha visto disminuida su participación presupuestal del 2012 al 2013, esto incluye los gastos humanitarios y de control migratorio.  Si ya se cuenta con una Agenda Social Migratoria, presentada en diciembre del 2013, una Declaración de los Derechos del Ciudadano Andino y una serie de acuerdos y políticas públicas sobre migraciones presentadas por diversas organizaciones, consideramos que es el momento de que nuestros países presten mayor atención a las necesidades de los ciudadanos migrantes víctimas de delitos, como la trata de personas.

 

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