Entrevista a Dino Carlos Caro Coria, Doctor especialista en materia penal.
Se viene hablando mucho sobre el tema de la modificación 28950 ¿Por qué cree usted que es necesario debatir esta ley?
El problema central del debate gira alrededor de que el tipo penal de trata de personas es un tipo penal especialmente confuso, si bien la razón de su existencia es indiscutible, es decir hay motivos serios para que este tipo penal se mantenga en el sistema, se han generado una serie de problemas interpretativos, sobre todo por los problemas concursales; la relación entre la trata de personas y otros delitos que condicionan o se relacionan con esta forma delictiva, por ejemplo el secuestro, delitos sexuales, delitos contra la libertad en general, delitos contra el orden migratorio incluso; entonces, al final del día frente a la disparidad de penas y a la ausencia de reglas claras sobre el concurso del delito, es necesario que el legislador preste más claridad para la aplicación de la ley, y de hecho gran parte de esos defectos se exteriorizan y se expresan en la práctica penal porque situaciones de impunidad se pueden generar en base a este tipo de argumentaciones a falta de una ley clara.
¿Cuál es el principal problema que observa usted, como especialista en la materia, en la tipificación de este delito?
El problema central es el que se puede ver como objeto de análisis en el acuerdo plenario de trata de personas en el año 2011 en la corte suprema, en este acuerdo plenario la corte suprema no llega a conclusiones definitivas precisamente por esos problemas de interpretación que estamos viendo que están en la aplicación de la ley; en el problema de interpretación el núcleo central es el régimen concursal ya está claro cuál es el bien jurídico, el objeto de protección, las modalidades; el problema práctico es como diferenciar este delito de un secuestro, de un delito sexual o de un delito de orden migratorio, etc. Esa falta de claridad da espacio a la impunidad sobre todo si de por medio estos tratantes de personas buscan cualquier medio buscar la impunidad, incluida la corrupción y una fuente de corrupción es la falta de claridad en la ley.
¿Qué posición cree usted que tiene el poder judicial frente a la correcta tipificación del delito de trata?
El poder judicial ha expresado una preocupación seria entorno al delito a través del acuerdo plenario ya mencionado; lamentablemente a nivel de cortes superiores, a nivel de jueces de primera instancia, y más aún en las zonas más alejadas, la trata de personas es una realidad, sobre todo en aquellos lugares donde por ejemplo existe minería ilegal como en madre de dios; en este tipo de casos los jueces no están concientizados sobre la gravedad del delito, al punto que en todos estos casos de minería ilegal con trata de personas el núcleo central de las investigaciones y de la persecución legal esta dado por lo que es medio ambiente, minería ilegal, delito medioambiental, daño ecológico, lavado de activos, etc. pero el enfoque de lo que es trata de personas, por ejemplo explotación laboral de menores de edad, no es el tema central porque no existe la suficiente concientización en los funcionarios del poder judicial para asumir un rol activo en la defensa de la persecución penal de este delito.
El informe 158 de la defensoría del pueblo señala que existe una tipificación inadecuada de la ley y que en los procesos judiciales no se aplica adecuadamente el delito, ¿considera que modificar la norma es suficiente? ¿Qué se podría hacer al respecto?
El problema con la tipificación de la trata de personas es el recurso constante a una suma de verbos típicos, cuando hay que tipificar un delito en el código penal la tendencia natural es de hacerlo omnicomprensivo, se convierte el tipo penal en una gran abrazadera para poder abarcar la mayor cantidad de conductas; sin embargo, ese deseo o la ejecución de ese deseo no necesariamente es así, precisamente por los problemas de tipificación que se presentan en el ámbito concursal principalmente; entonces yo coincido con el informe defensorial pero además con los informes de Capital Humano y Social Alternativo, recuerdo hace poco que han denunciado un caso muy grave en el cual un juez o un fiscal habría archivado un caso por deficiencia probatoria, entonces la impunidad se da por la falta de claridad en la legislación penal, eso es una condición necesaria para un cambio pero no suficiente, para que sea suficiente es necesaria la concientización, es como el tema de la corrupción, hace unos años en el Perú existía la regulación de material de corrupción, pero la sociedad, los jueces y los fiscales no veían esto como un problema tan grave, hoy en día algo parecido pasa con la trata de personas, existe la ley y existe la tipificación, con sus problemas, pero la cultura judicial no destaca este hecho delictivo, esta manifestación como una manifestación grave, entonces es un camino por recorrer, la concientización judicial y fiscal.
¿Existen recursos para hacerlo o le corresponde a alguien específicamente? ¿Cómo sería el proceso?
Yo lo que creo es que aquí lo que corresponde es hacer un trabajo conjunto, porque este es un tema plurisectorial, no solo involucra a la policía, la fiscalía y el poder judicial, creo que también involucra a la sociedad, las ONGs y a las agencias internacionales de cooperación, es un trabajo multisectorial, y aun hay mucho trabajo por hacer, hay una agenda muy grande para llevar este tipo de casos a sus máximas consecuencias; es un proceso que se está dando y en el que ya se ha avanzado, de hecho en algunos casos representativos son los que están marcando en este momento, no son suficientes todavía pero ya hay un camino que se está recorriendo.
¿Conoce el caso de Jhinna Pinchi? ¿Qué piensa sobre ello?
Yo soy muy crítico, en el poder judicial constantemente se pueden apreciar grandes tendencias, una de estas es la garantista, la de defender los derechos del imputado, de hecho en los años 90 en el Perú con la corriente de la criminología critica y la critica a la desigualdad del sistema llevo a que muchos jueces se formen con la idea de que hay que respetar las garantías de los imputados, de ahí la lógica de los presos de conciencia, la defensa de los inocentes. En un sistema sin garantías los inocentes pasan por culpables y los culpables por inocentes, entonces para reducir ese riesgo, está el sistema de garantía; eso marca una línea. La otra línea que marca en el poder judicial es más flexible, o menos garantista, hace un juzgamiento de fondo flexibilizando la garantía; entonces en un caso como el de Jhinna Pinchi, así como en muchos otros casos de corrupción y de derechos humanos, muchas veces decisiones arbitrarias se lavan la cara con un manto de garantismo, muchas decisiones se enmascaran en la lógica garantista. Mi temor es que este fallo así como otros, no reflejen verdaderamente una tendencia judicial protectora de los derechos fundamentales, sino que estén encubriendo decisiones arbitrarias, o peor aún, que en algunos casos cubran decisiones corruptas. Cambiar eso no es un tema de institución, es un trabajo conjunto.
¿Podría hacer una autocritica sobre como responden los jueces en casos de trata de personas?
Yo lo que creo es que en el ámbito judicial la trata de personas es un delito grave pero no tan grave como otros, por lo que los jueces prefieren aferrarse a viejos delitos que ellos conocen como el secuestro o la violación sexual, entonces a mi juicio es necesario un trabajo profundo de capacitación con los jueces y un trabajo de vigilancia ciudadana en relación al sentido de la jurisprudencia; en ese sentido la labor que viene realizando Capital Humano y Social Alternativo es inédita; Esta es una agenda que debe ser abarcada por instituciones públicas y privadas que vayan en la misma dirección. Siendo crítico con el trabajo judicial, creo que la corriente doctrinal todavía está en proceso de formación, y para que se consoliden las bases fundamentales se requieren casos ejemplares que lleguen a sus últimas consecuencias, mientras eso no se consolide en una serie de casos, creo que el trabajo a nivel judicial todavía pasa por afirmar esos fundamentos.
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