Teresa Torres, OIT-Perú: Coordinadora Nacional de Proyecto y funcionaria de la OIT para los Países Andinos.
Acabamos de vivir un terrible suceso en el país: un incendio que hizo visibles formas de trabajo ilegal y que, claramente, violan los derechos humanos. En una declaración hecha por la OIT se menciona que esta podría ser una aproximación a “formas modernas de esclavitud”. ¿Cómo podemos afirmar que podría ser una nueva forma de esclavitud? ¿Qué otras “formas modernas de esclavitud” existen?
La esclavitud moderna se refiere de manera general a las condiciones de vida y trabajo que son contrarias a la dignidad humana, a través de las cuales se rebaja a una persona a la calidad de objeto de mercancía, y presenta además una relación directa con el mundo del trabajo. El trabajo forzoso es una forma en que se presenta la esclavitud en pleno siglo XXI. La situación de encierro de un trabajador, junto a condiciones abusivas de trabajo (que pueden reflejarse en la remuneración, en el horario de trabajo, en el ambiente en el que realiza la actividad laboral y la ausencia de medidas de seguridad), es un grave indicador de trabajo forzoso.
Si bien los estudios muestran justamente que la mutación de la esclavitud ha llevado a que no sea necesario el encierro bajo llave o mediante cadenas de una persona para afirmar que se encuentra privada de su libertad (por distintos mecanismos como el engaño, la amenaza o la inducción a deudas), la prueba de una restricción de movimiento así de evidente resalta la gravedad de este caso.
Algunas manifestaciones de la esclavitud moderna son la trata de personas, la servidumbre por deudas y el trabajo forzoso. Muchas de las víctimas trabajan en industrias como la agricultura, la pesca, la construcción, la manufactura, la minería, los servicios y el trabajo doméstico, pero no son los únicos sectores; además no solo se produce en el ámbito rural sino también en el urbano y normalmente ocurre de manera oculta y en un ambiente caracterizado por la criminalidad.
Se pudo comprobar que ninguno de los trabajadores desaparecidos figuraba en la planilla de las 43 empresas que operaban en estas galerías. Como informaron los medios, estos trabajadores también habrían sido encerrados en los contenedores de metal, donde se habrían encontrado botellas con orina y restos de comida en el suelo. ¿Qué condiciones permiten que los trabajadores sean expuestos a estas situaciones? ¿Cómo podemos prevenir la violación de estos derechos?
El trabajo forzoso es una problemática que se presentan principalmente en el caso de las personas más vulnerables. Algunos factores asociados a ello son la pobreza, la falta de acceso a educación y empleo, la ausencia de una normativa adecuada y de mecanismos eficaces que aseguren su cumplimiento, insuficiente información y difusión a potenciales víctimas sobre el problema y sus derechos, así como la ausencia de un sistema integral de protección. Asimismo, el género y la condición de migrante de una persona pueden influir en el riesgo de caer víctima de este delito. De manera específica, algunos grupos vulnerables suelen ser los jóvenes, las mujeres, los trabajadores migrantes, y los pueblos indígenas. Existe además un desconocimiento de los derechos de los trabajadores y de los mecanismos de denuncia ante el incumplimiento de sus derechos laborales. Por ello, atacar las principales causas estructurales que subyacen esta problemática, entre ellas el escaso nivel de educación y la falta de oportunidades de trabajo decente, resulta crucial, así como fortalecer las acciones de prevención, las inspecciones laborales y mejorar la seguridad de los trabajadores, entre otros.
En el Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2013-2017 (PNLCTF) figura, como objetivo general, la “erradicación del trabajo forzoso en el país, contando con un sistema de atención integral a las víctimas rescatadas y generando las condiciones suficientes para prevenir su reaparición en el futuro”.
La mediatización del siniestro en Las Malvinas ha permitido visibilizar y evaluar las condiciones en que muchas personas trabajan. Considerando el PNLCTF y los recientes sucesos, ¿cuál considera que es el avance que se tiene de este plan y en qué forma se ha involucrado la OIT en estos procesos?
El Plan Nacional se viene implementando bajo el liderazgo de la Comisión Nacional para Lucha contra el Trabajo Forzoso, la cual es presidida por el Ministerio de Trabajo. Se presentan avances importantes en diferentes niveles, como la realización de campañas de difusión de derechos en regiones priorizadas, la aprobación del Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso, el Protocolo de Actuación Inspectiva, así como más recientemente la incorporación del delito de trabajo forzoso en el Código Penal; sin embargo, los retos aún son grandes en términos de articulación de actores, de control de cumplimiento de la normativa y de recuperación efectiva de las víctimas.
La promoción de la justicia social y de los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos constituye la esencia del mandato de la OIT. Bajo ese marco, la OIT brinda asistencia técnica al gobierno, organizaciones de trabajadores y empleadores a fin de fortalecer el diseño e implementación de la política pública para la erradicación del trabajo forzoso. Bajo ese marco, la OIT viene apoyando a la Comisión Nacional en aspectos como la generación de conocimiento (estudios en sectores priorizados); sensibilización y generación de conciencia (campañas de comunicación a escuelas secundarias, materiales de tutoría, alianza con actores regionales); mejora y actualización del marco de política y normativo (evaluación del plan nacional vigente y elaboración de uno nuevo), fortalecimiento de capacidades de operadores de justicia, así como de organizaciones de trabajadores, entre otros. La OIT viene apoyando también en el diseño de una intervención para atender e iniciar el proceso de recuperación de presuntas víctimas y población vulnerable de trabajo forzoso y trata de personas. Se busca aprovechar los servicios públicos que brinda cada institución y articularlos de tal manera que la víctima reciba atención de manera oportuna. Para ello es clave mejorar las bases de información del país y contar con datos más precisos que permitan focalizar las intervenciones. En ese contexto, el MTPE y el INEI se han comprometido a realizar, con la asistencia de la OIT, la primera encuesta sobre población en riesgo de trabajo forzoso, en actividades económicas priorizadas. Esto constituye un paso importante frente a la ausencia de estadísticas nacionales, y con miras a la mejora de las intervenciones.
“Acá había un forma precaria y abusiva de trabajo, que no puede ocurrir, esto acarreará sanciones administrativas y, por su puesto, penales” declaró Alfonso Grados, ministro de Trabajo. ¿Cuál es el procedimiento a seguir ahora? ¿Cómo se debe penalizar a los responsables y reconocer a las víctimas?
La valorización de los hechos de cara a la calificación del delito o delitos aplicables es una tarea que corresponde exclusivamente a los operadores de justicia nacionales. Lo que resulta importante resaltar es que el país cuenta a partir de enero de este año con un marco normativo que incluye delitos autónomos como el trabajo forzoso, lo cual representa un avance no sólo en términos de cumplimiento de estándares internacionales a los que el Estado se había comprometido, sino la posibilidad de aplicar sanciones efectivas por la comisión de actos asociados a formas modernas de esclavitud. Vinculado a esto, uno de los retos ahora es fortalecer a los operadores de justicia y dotarlos de herramientas para asegurar una aplicación eficaz de la norma vigente.
Las Naciones Unidas declararon el 27 de junio como el Día Mundial de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) en vista de que estas representan un papel clave en la economía global como generadoras de puestos de trabajo. Sin embargo, bajo la idea de emprendimiento, muchas empresas se mantienen en la informalidad, exponiendo a sus empleados a situaciones tan lamentables como las que se vivieron en Las Malvinas. ¿Cómo lograr el buen funcionamiento de estas en un espacio geográfico tan políticamente complicado como lo es América Latina y El Caribe, donde los altos niveles de corrupción se sobreponen a los derechos humanos?
La promoción de los emprendimientos no debe estar exenta de fiscalizar el cumplimiento de estándares laborales. Facilitar la inversión no supone obviar el valor intrínseco del trabajo que realiza un ser humano.
En Perú, los emprendimientos y microempresas cuentan con un régimen laboral especial, con obligaciones sustantivamente inferiores a las del régimen general. En ese sentido, el incumplimiento de dichas normas, de por sí reducidas, pareciera responder en cierta medida a la ausencia de una adecuada fiscalización. Esto alimenta la “cultura” del no cumplimiento de normas. Si la probabilidad de detección de una infracción laboral es baja y la sanción también lo es, la señal que se emite desde el Estado es de permisividad. Bajo ese marco el incentivo, hacia esas personas, es el del incumplimiento.
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