El 23 de agosto se conmemora el Día Internacional del recuerdo de la trata de esclavos y de su abolición, con motivo de una sublevación de personas víctimas de esclavitud en Haití y República Dominicana que “sería de decisiva importancia para la abolición del comercio trasatlántico de esclavos”, según la Unesco.
Que la trata de personas es la “esclavitud del siglo XXI” o la “esclavitud moderna” es una aseveración que se ha tornado común y que se posiciona muy bien en los medios de comunicación, sin embargo: ¿se puede afirmar que ambos términos son sinónimos? ¿Qué significa que exista una esclavitud en el siglo XXI? ¿Se puede estimar la cantidad de personas en dicha condición?
Iniciemos respondiendo qué se entiende por esclavitud. Según el convenio sobre la esclavitud de la ONU firmado en Ginebra en 1926, la esclavitud es “el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos”, siendo los atributos de la propiedad el uso, el disfrute, la disposición y la reivindicación.
Por otro lado, la trata de personas, según el Protocolo de Palermo, se refiere al “reclutamiento, el transporte, la transferencia, acogida o el recibo de personas, por cualquier medio, para el trabajo o servicios forzado, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre o la remoción de órganos”. A pesar de que la trata de personas puede definirse como un proceso con fases diferenciadas, es preciso decir que desde el instante en que se da la captación de una persona, se le está disponiendo de ella, y por lo tanto, se le otorga un atributo de la propiedad.
Desde una definición amplia del concepto de esclavitud, podemos encontrar que la trata de personas, así como otras formas de explotación como el trabajo forzoso y la explotación sexual pueden considerarse formas de esclavitud. ¿Cómo se utiliza el concepto de esclavitud moderna a nivel internacional?
Desde hace algunos años, la Walk Free Foundation publica el Índice de esclavitud mundial (GSI, por sus siglas en inglés) un registro ampliamente citado, pues consigna estimaciones de la cantidad de personas que son víctimas de “esclavitud moderna” en el mundo.
Según el GSI, el término “esclavitud moderna” es usado como un “término sombrilla” que agrupa varios términos por sus aspectos comunes y que “se refiere a situaciones de explotación que una persona no puede dejar debido a amenazas, violencia, coerción y/o abuso de poder”. Asimismo, según este índice, la esclavitud moderna se divide en dos: el trabajo forzoso y el matrimonio forzoso.
El GSI sistematizó las estimaciones de víctimas de “esclavitud moderna”. En el 2013 se estimaba que 29,8 millones de personas eran víctimas de esclavitud. Esta cifra cambió a 35,8 millones en 2014 y a 45,8 millones en 2016, pero bajó a 40.3 en 2018. En el caso del Perú, la estimación realizada por el GSI era de 200,500 personas en condición de esclavitud moderna en 2016, cifra que se redujo a 80,000 en 2018. Sin embargo, esta disminución no es verosímil, si tenemos en cuenta de que hay una diferencia de 120,500 personas.
A pesar de que el GSI y Walk Free Foundation sustentan su metodología en base a encuestas y a múltiples indicadores, es necesario recordar que estamos ante estimaciones que, si bien pretenden acercarse a la realidad, siempre presentarán resultados inexactos o, a veces, frágiles.
Eso ha generado críticas por parte de autores como Michael Dottrige y Anne Gallagher, quienes demandan una mejor sistematización de indicadores para la medición de la esclavitud moderna. Dottrige, por ejemplo, afirma que el término esclavitud moderna no debe ser usado, pues resultaría racista y contendría un “trasfondo imperialista”.
En conclusión, ¿qué hacemos con el término esclavitud moderna? Desde CHS Alternativo buscamos comunicar con términos precisos, libres de ambigüedad y que sean lo más respetuosos con las víctimas, quienes son verdaderamente, el motivo de nuestro trabajo. Así, por ejemplo, evitamos el uso del término “trata” a secas, pues puede generar confusiones que no contribuyen a nuestra lucha.
Sería un error utilizar el término “esclavitud moderna” o “esclavitud del siglo XXI” como un sinónimo de “trata de personas”. Sin embargo, los dos primeros términos pueden ser admitidos si se tratan de un concepto amplio que alberga condiciones de explotación como el trabajo forzoso o el matrimonio forzoso, como lo consigna el GSI.
Asimismo, y al encontrarnos a puertas de la publicación del VI Informe Alternativo –la cuarta entrega anual del balance de la sociedad civil sobre la problemática de la trata de personas en el Perú–, queremos destacar la importancia de contar con indicadores de medición fiables y coherentes para poder cuantificar aquello que se desea estudiar. Es menester para la sociedad civil poder presentar a la población información que resulte fiable y que pueda contribuir a la implementación de políticas públicas efectivas contra el delito.
En los 80, “una de las partes menos importantes de la maquinaria de derechos humanos de la ONU”, el grupo de trabajo de esclavitud fue renombrado al grupo de trabajo de “formas contemporáneas de esclavitud”, puesto que se consideraba que el término “esclavitud” no era preciso y podía generar confusión que la “antigua” esclavitud.
Desde CHS Alternativo buscamos comunicar con términos precisos, libres de ambigüedad y que sean lo más respetuosos con las víctimas, quienes son verdaderamente, el motivo de nuestro trabajo. Así, por ejemplo, evitamos el uso del término “trata” a secas, pues puede generar confusiones.
En el 2018, según el Global Slavery Index, el Perú:
- Se encuentra en el puesto 118 de 167 países
- Número estimado de personas viviendo en la esclavitud moderna: 80000
- Se calcula que 2.56 de cada 1000 personas viven en esclavitud.
Según Normas, Casos y Definiciones, basado en la ley modelo contra la trata de personas:
“Por esclavitud entenderemos el estado o condición por el cual una persona queda sometida al dominio y voluntad de otra, quien ejerce todos o parte de los poderes atribuidos al derecho de propiedad, quedando despojada de ejercer sus derechos inherentes y su libertad, hasta el punto de ser considerada y utilizada como un bien”.
¿Es la esclavitud moderna lo mismo que la trata de personas?
Nuestro Código Penal admite dentro de las finalidades de la trata de personas, entre la vena de NNA, explotación sexual, explotación laboral, trabajos forzados, mendicidad, también la “esclavitud y prácticas análogas”.
Cuando la asamblea general de la ONU adopta nueva ley internacional sobre el asunto en el 2000, se decidió referirse a la “trata de personas” con la esclavitud solo como una de las finalidades de explotación, siendo otras finalidades: prácticas similares a la esclavitud, servidumbre, labores o trabajo forzado, explotación de la prostitución de otros u otras formas de explotación sexual y el tráfico de órganos).
En los 80, “una de las partes menos importantes de la maquinaria de derechos humanos de la ONU”, el grupo de trabajo de esclavitud fue renombrado al grupo de trabajo de “formas contemporáneas de esclavitud”, puesto que se consideraba que el término “esclavitud” no era preciso y podía generar confusión que la “antigua” esclavitud.
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