Boletín N° 57: Entrevista al Dr. Carlos Caro


¿En qué consiste el lavado de activos y cuáles son las penas que reciben los inculpados en caso de comprobarse el delito?

El lavado de activos tiene como figura central la comisión de un dinero previo, tiene que ser un delito que puede ser trata de personas, proxenetismo, un secuestro, un delito tributario, entre otros, que genera una renta ilícita.

Entonces el lavador lo que hace es insertar esa renta ilícita en el mercado financiero o no financiero, acciones bancarias, bienes raíces, una serie de posibilidades que la Ley generaliza como la denominación de activos, cualquier acto de conversión transferencia ocultamiento o tenencia de esos bienes son actos considerados propios del lavado de activos.

El objetivo del lavador es insertar esos bienes dentro del sistema, dentro del mercado en general con la finalidad que sea difícil o imposible rastrear cual es su origen.

Según la legislación las penas pueden ir entre 15 y 25 años en promedio. Hay varias posibilidades de acuerdo a la forma con la que se ha cometido el hecho. Si es con una organización criminal como suele ser con un caso de trata de personas, una organización mafiosa, las penas pueden llegar hasta 25 años de pena privativa de la libertad.

Sabemos que la trata de personas es el segundo o tercer delito más lucrativo en el mundo, ¿Imaginaba usted que podía reportar tantos altos ingresos económicos a una sola persona?

Lo que pasa es que el proceso de lavado de activos también implica actos de conversión o inversión. Yo por ejemplo con trata de personas puedo hacer con el tiempo 100 mil soles y si lo invierto el próximo año pueden ser 150 mil.

El lavador lo que hace es incrementar su renta ilícita a través de actos entre otros de inversión; Invierto en acciones, en mercado inmobiliario, en fondos mutuos, compro carros, etc. Entonces la posibilidad de llegar a millones de dólares pude darse tranquilamente.

Ahora hay casos en que se puede dar una reinversión en el mismo negocio. Por decirlo de forma corriente, si yo manejo una casa de citas puedo manejar haciendo negocios diez casas de citas luego y voy incrementando la renta ilícita.

Sobre el caso de Constancia Santos, peruana que a través de la trata de personas con fines de explotación sexual ganó 15 millones de dólares, figuran en los atestados policiales por proxenetismo y por trata de personas. ¿De ser encontrada culpable, cuál sería el destino de esa gran suma de dinero?

Acá hay un tema importante. Si el proceso que existe es el de lavado de activos, el destino es la incautación o el decomiso de los bienes, que es una medida cautelar. El Estado se hace de la tenencia de los bienes.

Sin embargo podría darse el caso de una persona que está prófuga; no hay condena en ausencia, y que no hay condena en ausencia o con el delito prescrito o que la persona esté muerta, en cuyo caso hay procedimientos paralelos como pérdida de dominio.

Un ejemplo si estoy caminando por la calle y me encuentro con un gran edificio que está puesto a nombre de un chofer de una organización de trata de personas, y ese chofer no tiene rentas declaradas a la SUNAT, podría ser un testaferro, ahí no demuestra la licitud de su propiedad entonces ahí sería pérdida del bien a favor del Estado.

¿Y si se hereda un bien de origen ilícito?

La herencia se puede dar pero si ese patrimonio tiene un origen ilícito, el origen no se reduce a la herencia, para efectos  de la herencia no rige ni la buena ni la mala fé. El detalle viene en cómo justificar el origen primigenio, no lo último.

¿Sería posible que el dinero obtenido por lavado de activos  provenientes de la trata de personas, se utilice para atender indemnizar a las víctimas y para combatir el delito de trata de personas?

En efecto, lamentablemente en el Perú no existen partidas cuando estos bienes se pierden a favor del Estado. Por ejemplo, todo lo incautado por trata de personas fuera a un fondo determinado para una aplicación determinada.

Uno de los pocos casos en los que ha funcionado fue en el fondo del FEDADOI, en el que gran parte de sus inversiones pasó a inversión social.

El Estado es el que tiene una oficina de administración de estos bienes, pero no tiene lineamientos para destinar lo incautado.

¿Cómo observa usted la labor que realiza el Estado contra la Trata de personas?

Yo lo que creo es que enfrentamos a un fenómenos delictivo de una manera superficial. No hay en la concepción de los fiscales y jueces una percepción clara. Consideran que no tiene tanta trascendencia como otros delitos del sistema, como el tráfico de drogas, tráfico de armas.

La trata de personas es un delito especialmente grave. Debería ser considerado por los jueces como un secuestro o como un delito de asociación para delinquir y esto no se está dando por un tema de información y formación. Vemos el tema como un fenómeno nuevo, los jueces están acostumbrados a ver otro tipo de casos no esos precisamente. Cuando les toca no tienen la concepción adecuada que les permita aplicar las reglas adecuadas para su persecución.

Es un tema que hay que trabajarlo mediante la capacitación para que esto pueda tener la trascendencia del caso en la conciencia de jueces y fiscales al momento de enfrentar casos de esta naturaleza.

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