¿Cuánto valen nuestra libertad y dignidad como seres humanos? ¿Tienen precio? La libertad y la dignidad, innatas en el ser humano no tienen precio, sin embargo en los casos de trata de personas el Estado como ente protector y a través del Poder Judicial estima una reparación a las víctimas de este delito buscando resarcir el bien jurídico protegido es decir, el daño que se genera en la persona agraviada producto del delito.
En el Perú el sistema de justicia todavía centra su objetivo en el tratante sin priorizar el lado humano de la víctima ni de su familia, y esto se percibe cuando el grueso de las decisiones judiciales de las reparaciones civiles se fundamenta en la capacidad económica de los delincuentes y no en el daño y consecuencias que se producen en la vida de la víctima. Solo así entendemos por qué los montos que reciben las víctimas como reparación civil son insignificantes.
¿Qué tipo de reinserción a la sociedad puede costear una víctima de trata y su familia con 300 nuevos soles, cuando un acompañamiento integral implica fortalecer aspectos sociales, psicológicos y legales?
Según el Informe Defensorial 158, de un total de 15 casos revisados y estudiados, a 14 personas condenadas por el delito de trata de personas se les impuso una reparación civil que oscilan entre 300 y 1200 nuevos soles, y solo uno fue sancionado con una indemnización de 12 mil nuevos soles.
El Perú, al haber ratificado el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas (Protocolo de Palermo), reconoce a la persona como fin supremo del Estado y la sociedad, y declara que los derechos humanos de las personas objeto de la trata constituirán el centro de toda labor para prevenir, y combatir la Trata de Personas y para proteger y dar asistencia y reparación a las víctimas.
Consideramos que una reparación entre 300 y 1200 nuevos soles es insuficiente para resarcir a las víctimas de la trata de personas. Alertamos sobre la importancia de atender la recomendación de la Defensoría del pueblo al Poder Judicial a través de su Informe Defensorial 158, tal como se señala en las recomendaciones al Presidente del Poder Judicial, según lo previsto en el inciso 2 del artículo 93 del código penal: ADOPTAR las medidas pertinentes para que los jueces y juezas penales, en los casos de los que se dicten sentencias condenatorias, consideren que la reparación civil establecida debe corresponder a la magnitud de la gravedad del delito y, fundamentalmente, al daño sufrido por las niñas, niños y los adolescentes víctimas del delito de trata de personas.
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