N° 157: El primer eslabón para una adecuada reparación civil a una víctima de trata es su propia defensa


Dr. Segismundo León Velasco – Juez de la Segunda Sala Penal Especializada de la Corte Superior de Justicia de Lima.

¿Cuál es el rol del Poder Judicial frente a la problemática de la trata de personas?

De conformidad con las facultades constitucionalmente asignadas al Poder Judicial le compete la tarea de impartir justicia y en el caso especial de delitos, el procesamiento y sanción de los conductas que según nuestra legislación penal, se encuentran previstas como tal; es el caso del delito de trata de personas, en este sentido, al Poder Judicial, le corresponde realizar el procesamiento de las personas imputas de la comisión de esta figura delictiva, imponer las sanciones que correspondan, así como la reparaciones del daño pertinentes, siempre bajo los principios de independencia, imparcialidad, celeridad, transparencia y otros, que gobiernan la actividad jurisdiccional.

¿Cuál es el bien jurídico que se vulnera en una víctima de Trata de Personas?

El delito de trata de personas se encuentra previsto en nuestro código penal, dentro del capitulo referido a delitos contra la libertad personal, por lo que legislativamente podría entenderse que el bien jurídico es la libertad personal; no obstante, la doctrina viene considerando que en tanto que el delito de trata de personas, no tiene como fin exclusivo y excluyente, la retención de las personas como un fin en si mismo, sino que ello se encuentra dirigido a su explotación, sea sexual, laboral o de otra índole, entonces el bien jurídico protegido sería la dignidad de las personas; ciertamente esta postura, también tiene ciertos particularidades, atendiendo que algunos consideran a la dignidad, como la fuente de nuestros derechos fundamentas y no como un derecho en si mismo; es un tema que dogmáticamente se encuentra en discusión.


En 2013 la Defensoría del Pueblo publicó el informe defensorial número 158 “La trata de personas en agravio de niños, niñas y adolescentes” en el cual se recomienda al Poder Judicial adoptar las medidas pertinentes para que los jueces y juezas penales, en los casos en los que se dicten sentencias condenatorias, consideren que la reparación civil establecida debe corresponder a la magnitud de la gravedad del delito y, fundamentalmente, al daño sufrido por las víctimas ¿qué acciones ha tomado, o se vienen tomando, esta institución al respecto?

Se ha puesto en conocimiento de los jueces penales de la República el contenido de dicho informe a efectos que los magistrados en el procesamiento de casos de trata de personas, tengan en consideración y garanticen que en las declaraciones de menores de edad, éstas de encuentren acompañados de una persona de su confianza; igualmente que garanticen la identidad de estas victimas; también que al momento de sentenciar y encontrar responsabilidad en la persona procesada se establezca un monto de reparación civil de acuerdo al grave daño que causa este tipo delictivo.

Dicho informe puso en evidencia la existencia de sentencias por el delito de Trata de Personas cuya reparación civil oscila entre los S/. 300 y S/. 1200 nuevos soles, ¿cree usted que es una cifra aceptable o suficiente, teniendo en cuenta la magnitud de los daños causados en una víctima de trata de personas?

Esos montos sin duda alguna son insuficientes; pero sobre el particular es necesario tener en cuenta que la pretensión resarcitoria no es propuesta por el magistrado, sino que las partes, llámese Ministerio Público o Actor Civil son las que proponen el monto de la reparación civil; en este sentido el agraviado o en su caso el Representante del Ministerio Público deben sustentar debidamente cuanto es el monto que debe recibir en función a todo el daño sufrido, el cual puede ser psicológico, físico, incluso con daños colaterales ya que puede afectar a su familia, dicha solicitud debe estar debidamente argumentada y justificada para que los magistrados puedan resolver valorando todas y cada una de las circunstancias que se exponen.

Puede darse el caso que la parte civil incluso transe con los imputados el monto de la reparación civil, pues es esta una pretensión disponible, pudiendo entonces establecer un monto de reparación civil de acuerdo a lo que ambas partes consideren conveniente.

Desde el Poder Judicial, ¿cuáles son los mecanismos que garantizan que se hagan efectivas las reparaciones civiles en favor de las víctimas? 

Debe tenerse en consideración que el tema de la reparación civil se encuentra regida por las normas procesales penales que sobre el particular se hayan previsto, pero sustancialmente por las normas del ordenamiento civil, dada su naturaleza, en ese sentido son las partes las que tienen que impulsar su debida ejecución; por ejemplo si se sentencia a una persona y se señala como monto de pago de reparación civil S/50,000.00 nuevos soles, entonces la capacidad del juez para ejecutar la medida va a estar en función de la información que le proporcionen las partes; el magistrado no sale a buscar la información, trabaja con la información que le brindan las partes para que analizando la solicitud establezca los mecanismos que la ley le franquea para poder efectivizar el pago de la reparación civil. Es importante que la parte este coadyuvando a darle información al magistrado que posibilite que él pueda imponer las medidas para garantizar la ejecución del pago de la reparación civil, como por ejemplo trabar embargos.

Lamentablemente una de las cosas de las que más adolece n los procesos penales es el aseguramiento del pago de la reparación civil, ello porque seguramente se enfocan en el tema de la responsabilidad penal de los sujetos que serían los autores de tal conducta ilícita, a quien si no se le ha impuesto alguna medida cautelar de aseguramiento respecto de sus bienes, seguro que cuando el proceso termine, ya no tendrá bienes a su nombre; entonces lo que se debe de hacer es que desde el inicio del proceso penal, se deben requerir la expedición de medidas cautelares, de tal forma que los magistrados podamos establecer, embargos en forma de inscripción por ejemplo, de tal manera que los acusados podrán incluso transferir este bien, pero con la inscripción de la medida cautelar igualmente el inmueble podrá sacarse a remate y con el precio que se obtenga cubrir la reparación civil.

Si la reparación civil sirve para indemnizar a la víctima por los daños sufridos como una forma de apoyarla a reconstruir su proyecto vida, y solo la puede recibir luego de emitida una sentencia, ¿cómo apoya el Estado a la víctima en todo el tiempo que dura el proceso judicial hasta que pueda obtener la reparación civil que le corresponde?

Debido a que el tema de trata es un delito bastante particular y complejo, desde el momento mismo que se producen las intervenciones y el rescate de las víctimas, el Estado interviene con distintas opciones, por ejemplo el Ministerio Público, tiene una oficina de protección de víctimas y testigos; el Ministerio de la Mujer también tiene casas de ayuda y de reposo, en donde se les brinda la atención respectiva, entonces mientras dura el proceso el Estado a través de diversos organismos brinda el apoyo necesario a efectos que estas personas puedan ir recuperándose de los daños que han sufrido; el pago posterior de la reparación civil, en estos casos serviría para complementar las atenciones brindadas por el Estado.

Comentarios finales

Este Poder del Estado, a efectos de brindar una adecuada y eficaz impartición de justicia, capacita de manera constante a los magistrados y personal auxiliar jurisdiccional y administrativo sobre el delito de trata de personas; debe mencionarse también que la Corte Suprema de Justicia de la República ha adoptado un acuerdo plenario orientado a establecer la distinción entre algunas figurar delictivas que a veces se confluían con el delito de trata de persona, como lo es el proxenetismo o el turismo sexual infantil; entonces estamos avanzando en esos temas y esperamos que efectivamente podamos dar mayores sanciones cuando se demuestre en juicio la responsabilidad penal de los acusados.
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