Los gobiernos deberán consultar a los pueblos [indígenas] interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente, señala el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Considerando además la reciente aprobación de la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural que busca orientar, articular y establecer los mecanismos de acción del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del país, población altamente vulnerable al delito de trata de personas, nos preguntamos si el Ministerio del Interior, como líder del GTMPTP , ya dio el primer paso al consultar al Ministerio de Cultura sobre el procedimiento de la consulta previa para el abordaje de la trata de personas desde la perspectiva de los pueblos indígenas u originarios.
Según el Ministerio Público , de enero del 2009 a diciembre del 2015 se han registrado 2,573 casos de trata de personas, siendo Lima, Loreto, Madre de Dios, Cusco, Piura y Puno las regiones con mayor número de denuncias. Estadísticas de la CEPAL en el 2007 indican que en la sierra, Puno (16,1% del total de ciudadanos indígenas) y Cusco (12,8%) tienen la mayor cantidad de ciudadanos indígenas y que en el caso de la selva, son Loreto y Ucayali (1,2% y 1,0%, respectivamente). En consecuencia, tres de las seis regiones con más altos índices de casos de trata también poseen la mayor cantidad de ciudadanos indígenas. Al mismo tiempo, el II Censo de Comunidades Indígenas 2007 revela que el 14,9% de ciudadanos indígenas mayores de 18 años no cuentan con DNI.
Factores como la discriminación, la desigualdad estructural, la violencia política y social, la exclusión de la participación económica, social, política y civil de la sociedad nacional y el incremento de las actividades económicas ilegales, han contribuido a que muchos miembros de las poblaciones originarias de la amazonia -como Loreto y Madre de Dios- y algunas regiones andinas -como Cusco, Puno y Ayacucho- sean expulsados de sus comunidades y sometidos, a formas de explotación sexual y laboral que han calado y atacado los más profundo de los sustratos culturales, productivos e identitarios de las comunidades.
Las políticas públicas en trata de personas no han llegado a estos pueblos, reflejo de esto son los casos del grupo de ashaninkas que fueron víctimas de Sendero Luminoso por más de 20 años, siendo sometidos a diversas condiciones de explotación. El hecho que los ashánincas hayan desaparecido por casi 20 años sin que se hayan generado alertas, campañas, movilizaciones y otras acciones a fin de impulsar su rescate y recuperación, refleja la profunda crisis y fractura que existe en la sociedad peruana, así como la grave situación de vulnerabilidad y desprotección en la que encuentran los pueblos originarios frente a este y otros delitos.
Desde CHS Alternativo consideramos fundamental que el Plan Nacional de Acción de lucha contra la Trata de Personas 2017-2021 debe reflejar el involucramiento de los representantes de los pueblos originarios, para atender su particular situación de vulnerabilidad estableciendo metas referidas a la prevención de delito en estas comunidades; proponiendo adecuar los servicios de atención y protección a víctimas con pertinencia cultural; adecuando los servicios a la realidad geográfica, cultural, lingüística de las víctimas; y plantear la necesidad de incorporar una variable de origen étnico y lengua materna de las víctimas en los sistemas de registro del delito.
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