Boletín N° 29: Trata con fines de extracción de órganos, ¿Mito o realidad?


La Ley contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes (Ley 28950), considera como uno de los fines del delito a la “extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos”.

El sistema oficial RETA PNP, no reporta ningún caso para el país y esta información es corroborada tajantemente por nuestro entrevistado el Dr. Juan Almeyda Alcántara, Director Ejecutivo de la Organización Nacional de Donación y Trasplantes (ONDT) del Ministerio de Salud.

La trata de personas con fines de extracción de órganos en el país sería parte de un mito urbano. Generar una alarma sobre la materia, puede ser más perjudicial que beneficioso y podría tener un impacto negativo en la donación de órganos, que por cierto es aún insuficiente en el país.

Sin embargo alguna vez nos hemos preguntado ¿Cuál es la situación de la trata de personas con fines de extracción de órganos en el contexto global? ¿Qué normatividad internacional la regula?

Reporte Alternativo como vocero de Mirada Ciudadana asume la iniciativa de generar en esta edición el interés de los especialistas y funcionarios públicos por informarse más sobre este aspecto del problema y fortalecer sus conocimientos para eventualmente hacerle frente.

En el aspecto internacional la trata de personas con fines de extracción de órganos es una problemática vigente que se encuentra asociada a demandas específicas desde el ámbito de la salud.

El incremento de la esperanza de vida y de enfermedades crónicas, han generado un mercado mundial para la venta ilegal de órganos, algunos de ellos obtenidos mediante la trata de personas .

En ese sentido, la Organización Mundial de la Salud a través de la Resolución 57.18 a exhortado a los países a tomar “medidas para proteger a los grupos más pobres y vulnerables del turismo de trasplantes y la venta de tejidos y órganos”, así como para abordar el problema del “tráfico internacional de tejidos y órganos humanos” . Lo cual ha sido materia de la “Declaración Internacional de Estambul sobre el tráfico de órganos y el turismo de trasplantes” de 2 de mayo de 2008.

Esta edición entonces, está dedicada a un aspecto de la trata de personas, que si bien no registra casos en el Perú, debe ser de conocimiento de los gestores de las políticas públicas señaladas en la Ley 28950 y su Reglamento (Decreto Supremo No. 007-2008-IN).

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