Boletín N° 38: Trata de menores de edad en minería informal. ¿Un problema sin solución?


El pasado 24 de enero los medios de comunicación informaron sobre el cierre de la Concesión Minera San Pablo 2 en el distrito de Paucartambo, Cerro de Pasco, lugar donde el personal de la Dirección Regional de Energía y Minas constató la presencia de menores de edad que eran obligados a desarrollar largas jornadas de trabajo en condiciones sumamente riesgosas para su salud.

Esta situación que podría ser un hecho aislado, en realidad muestra a la “explotación laboral de menores de edad” como un patrón recurrente en la minería artesanal del país.

Basta hacer un mapeo simple del país, para encontrar diversos bastiones de la trata con fines de explotación laboral de menores de edad:  la Rinconada en Puno, Huepetuhe en Madre de Dios o simplemente Río Seco a poco más de 30 kilómetros de Lima y donde la minería informal  ha convertido a esta pequeña localidad en “tierra de nadie”, instalando incluso garitas de control para evitar el ingreso de extraños al lugar, son un ejemplo de ello. Río Seco es hoy por hoy la cara visible de la explotación del ser humano a vista y paciencia de las autoridades.

De acuerdo a un estudio efectuado en 3 regiones del país por el Proyecto PERCAN (2008), el porcentaje de minería informal en La Libertad asciende al 84.2%, en Moquegua al 83.8% y en Pasco al 83.5%, involucrando a no menos de 8,323 mineros. A esto hay que agregar que para el año 2008 el Director Regional de Energía y Minas de Pasco, Ingeniero Cornelio Ramos Alania, afirmó que existían por los menos 327 centros de explotación informal solo en las provincias de Pasco y Daniel Alcides Carrión.

En ese contexto cabe preguntarse ¿Cuál es la real magnitud de la trata de personas con fines de explotación laboral de menores de edad en la minería informal del país? y ¿Cuántas víctimas existen en actividades ilícitas vinculadas a la minería informal, como la explotación sexual de adolescentes en bares y locales nocturnos que se instalan cerca de los campamentos?

Lo grave de la situación, es que de acuerdo a la Ley 27651 Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal y su modificatoria (Ley 28992), está expresamente prohibido el trabajo de menores de edad en cualquier actividad minera.  También se regula la aplicación de medidas de protección para los menores de edad retirados de esta actividad,   y el acceso a los programas sociales para sus familias.

Por otro lado el Decreto Supremo No. 007-2006-MIMDES que estableció la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las y los adolescentes incluyó en su listado a cualquier actividad minera. Sin embargo este listado estuvo vigente solo hasta el año 2008, cuando de acuerdo al propio Decreto Supremo debía darse un nuevo listado aún pendiente.

Lo cierto es que independientemente de la normatividad, nos encontramos ante un tema desatendido en el país y donde el cierre de la Concesión Minera San Pablo 2 representa una pequeña iniciativa que debiera replicarse.

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