Boletín Nº 76: “Existe un manejo muy superficial sobre la trata con fines de explotación sexual”


Entrevista a Walter Albán Peralta, Decano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).

La trata de personas en su forma de explotación sexual no está bien entendida y regulada como delito entre los juristas, señala el doctor Walter Albán, ex Defensor del Pueblo entre los años 2000 y 2005. La razón: simplemente no se ha discutido lo suficiente sobre sus alcances, lo que implica que en la legislación no se está considerando la libertad y voluntad, principios elementales al ser humano y que la separan de actividades como la prostitución. Esto demuestra que la promulgación de una ley que castiga la trata de personas desde el 2007 no significa que de pronto se haya tomado una verdadera conciencia del problema en el Perú. Ni siquiera a nivel judicial.

1. ¿Cómo podría diferenciarse jurídicamente los conceptos de prostitución y trata de personas con fines de explotación sexual?
Son conceptos distintos: en ciertas condiciones, la prostitución es una actividad que está legalizada porque en ella puede haber consentimiento. En cambio la trata de personas con fin de explotación sexual es un crimen en todo sentido, pues implica atentar contra toda una serie de aspectos como la libertad individual, la salud de la persona, su propia seguridad. En ese sentido, este tipo de trata involucra una multiplicidad de factores negativos, porque va en contra de la voluntad y la libertad de las personas, que son derechos fundamentales de las personas.

2. ¿Esa delimitación conceptual está bien definida entre los jueces y abogados peruanos?
No, existe un manejo muy superficial sobre la trata con fines de explotación sexual. Por lo general la disciplina penal se ha preocupado más en la definición de delitos relacionados a derechos humanos y narcotráfico. Sobre la trata, en cambio, se discute muy poco y no se conoce todo lo que comprende.

3. ¿O sea que ni siquiera en la ley está muy clara esa delimitación de principios básicos como la libertad y la voluntad en los casos de trata?
No de manera explícita. Los casos de este tipo de delito no han sido lo suficientemente revisados como para determinar si esos principios son afectados. Jurídicamente hace falta realizar un desarrollo conceptual a profundidad: no hacerlo significa que se está legislando de manera intuitiva, basado más en percepciones.

4. ¿Cómo esa percepción generalizada que no diferencia a las prostitutas de aquellas que han sido obligadas a prostituirse a través de la trata?
Exacto, esa percepción ya implica un problema cultural, pues buena parte de la opinión pública cree que cuando una persona es calificada de prostituta deja de tener derechos y no habría de preocuparse por lo que le ocurriese. Y esto es terrible, porque la condición de prostituta no es un delito en sí mismo ni algo que merezca una sanción.

5. Y cuando habla de profundizar en la investigación de casos, ¿se refiere solo a términos jurídicos?
No, me refiero más a una investigación interdisciplinaria que relacione las ciencias sociales con el derecho y a la vez con la economía. Pongo ejemplos: para investigar la realidad hay que manejar estadísticas de casos, pero al mismo tiempo hay que saber cómo se están resolviendo estos casos en los tribunales, y cuál es la preparación que tiene la policía al momento de enfrentar estos delitos, y también cuál es la dimensión económica de lo que está detrás de todo esto. Necesitamos conocer el poder oculto al que nos enfrentamos desde todos los frentes.

6. ¿Es correcto que la policía ingrese a una discoteca o sauna y muestre a las prostitutas que encuentra como parte de una red de trata sin haber hecho una investigación de fondo?
Esa es una actuación nada recomendable y que en ciertas circunstancias podría ser calificada no solo un exceso sino incluso un delito. Esto ya forma parte del problema que mencionaba antes: la necesidad de que la policía esté formada en el tema de la trata con fines de explotación sexual, porque ellos no están libres de actuar también solo bajo percepciones.

7. ¿Cree usted que hay personas que no saben reconocer que están siendo víctimas de trata cuando caen en estas situaciones?
Sí, definitivamente, y eso es una parte importante del problema de la trata de personas: el desconocimiento. Por estadísticas sabemos que la gran proporción de mujeres y menores de edad que son victimizadas por la trata de personas proviene de los segmentos de más escasos recursos, es decir, de una gran parte de la población.

8. ¿Su pobreza los hace más proclives?
Sí, porque en esos segmentos la posibilidad de invocar los derechos y exigir respeto a ellos es ínfimo: no hay una clara conciencia de los derechos propios, y mucho menos en situaciones particulares como las propiciadas por la trata para explotación sexual. Peor aún, la percepción cultural negativa sobre la prostitución provoca que las mismas víctimas crean que -por haber ejercido ese oficio aún contra su voluntad- ya no tienen la posibilidad de pedir ayuda y exigir que sus derechos básicos sean respetados.

9. Y como que a veces el mismo Estado refuerza esa percepción al no proteger a las víctimas rescatadas de trata…
Eso es verdad. A las víctimas rescatadas hay que protegerlas y darles atención especializada para que comprendan la magnitud del delito al que han sido sometidas. Solo así podrán reconocer que, al haber sido forzadas, ellas no tuvieron responsabilidad ni culpa en su explotación sexual. Más aún, así podrán exigir la sanción de quienes la afectaron de esa manera.

 

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