Boletín Nº 77: “De no protegerse a las víctimas, habría responsabilidad del Estado”


Entrevista a Eugenia Fernand Zegarra, defensora adjunta de los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo.

Francisca Machare Ramírez, una de las testigos clave del caso de Jhinna Pinchi, falleció en una situación confusa: fue arrollada por el auto del individuo a quien denunciaba. Nadie investigó su muerte. La misma víctima, Jhinna Pinchi, sabe que la persiguen por las calles y hasta ahora recibe amenazas: las intimidaciones se lo han hecho llegar incluso a través de su familia. Madre de dos menores, Jhinna no cuenta con ningún tipo de protección por parte de las autoridades: ni albergues ni policías que la acompañen en sus diligencias. Aún cuando su caso ya es mediático, ella sola se las tiene que arreglar para refugiarse de los criminales que intentan silenciarla. La Defensoría del Pueblo es la única entidad a la que parece preocuparle esta situación, pues insiste en que se consideren medidas de seguridad tanto para víctimas y testigos de su caso. Así lo sostiene Eugenia Fernand Zegarra, funcionaria de esa institución.

¿Por qué la Defensoría del Pueblo se preocupó por el caso de Jhinna Pinchi en forma específica?
Porque es un caso emblemático: es la primera vez que una víctima de trata de personas ha manifestado todo lo que le ha sucedido. Su testimonio -muy valioso por las descripciones que hace- servirá como una pedagogía a las jóvenes que se encuentran en situación similar: así se animarán a denunciar los hechos. Recordemos que la trata de personas afecta a la libertad individual, es decir, afecta a lo más importante del ser humano y, por ende, vulnera sus derechos fundamentales.

¿Y por qué la Defensoría intervino dos años después de haberse dado a conocer el caso?
Es que no lo conocíamos. La demora la tuvo el Ministerio Público, que mantuvo el caso por más de dos años.

¿Y es normal que un caso estuviera paralizado tanto tiempo?
No es normal en lo absoluto. Incluso algunos plazos dentro del proceso ya se habían excedido, lo cual nos preocupó. Por eso nos reunimos con el Fiscal de la Nación, la máxima autoridad: le informamos de la dilación excesiva del caso solo porque el fiscal provincial penal de Piura demoraba en formular la acusación.

¿Qué es lo que está pidiendo ahora la Defensoría?
Queremos que se implementen medidas de protección para resguardar la vida de Jhinna Pinchi: evitar que la amenacen o violenten para que se frustre la investigación. Y no solo nos referimos a ella, sino también a las otras nueve víctimas comprendidas en el caso.

La testigo clave falleció en extrañas circunstancias…
Exacto, y si algo malo le ocurriera a las víctimas -o a los mismos testigos- se responsabilizaría directamente a los denunciados como co-autores.

¿En qué consisten estas medidas de protección?
Una es el alojamiento provisional de las víctimas fuera del lugar donde se realiza la investigación. Otra es la asistencia permanente de un policía para que las acompañe. También está la reserva de la identidad: encubrir datos generales como nombre, edad, dirección, teléfonos. Incluso se puede considerar el cambio del nombre de la víctima para el resto de su vida.

¿Y cuánto puede demorar este pedido?
Primero debe realizarse una evaluación de riesgos. Eso quizá tome algún tiempo. Pero considerando que se trata de proteger vidas, lo ideal sería que estas medidas sean dictadas de inmediato. De no atenderse el pedido de protección habría responsabilidad del Estado, pues estaría permitiendo que se vulneren los derechos de las víctimas.

¿Y la reinserción laboral de las víctimas? ¿Es obligatorio también para el Estado?
No es obligatorio pero debería ser considerado, pues una víctima que está alojada transitoriamente también podría ser capacitada y recibir alguna oportunidad laboral para generar sus propios ingresos económicos. Eso le permitirá reorientar su vida.

¿Es posible alguna reparación civil en este caso específico?
Sí es posible y esa reparación ha sido ya mencionada por el fiscal. Hay que resarcir a las víctimas de acuerdo al sufrimiento ocasionado por la organización criminal. Ese pago no lo hace el Estado: lo hacen las personas que han ocasionado el daño.

Que las víctimas estén protegidas también sirve para salvaguardar la información sobre el delito, ¿verdad?
Exacto, las medidas de protección también ayudan a preservar la valiosa información que cada víctima y testigo puede aportar para esclarecer los hechos y profundizar en las investigaciones de las autoridades.

¿Pero qué pasa cuando las mismas autoridades responden que no tienen presupuesto ni siquiera para proteger a las víctimas?
Es que no basta con decir que no hay presupuesto. El Ministerio Público debe buscar los recursos suficientes para cumplir con su obligación legal: debe demostrar que está haciendo algo para conseguirlos o suplir las deficiencias. Es su obligación proteger a las víctimas.

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