N° 104: ¿Dónde quedó la protección de la identidad de las víctimas?


El 22 de agosto del 2010, una adolescente de 13 años víctima de trata de personas con fines de explotación sexual es sometida a una larga entrevista, casi una conferencia de prensa ante medios de comunicación de Lima. Detalles sobre la situación vivida, el encierro y la esclavitud se confundía entre la luz que la cegaba y el morbo de conocer el dolor humano.

Un mosaico cubría su rostro mientras se le pedía que deje de lado su sufrimiento para ayudarlos a vender un titular y quizás un ascenso, pues la improvisada conferencia de prensa, se realizaba en el despacho del comisario de la Comisaría 12 de octubre de San Juan de Lurigancho (referencia reportaje la “mafia del zorro”)

Nosotros que la atendimos pocas horas después de su ingreso a un Centro Preventivo, comprobamos el efecto devastador que había tenido en ella esta situación. Fue sometida a la prensa por sorpresa y con crueldad, sin el menor escrúpulo. Nadie le informó que tenía derecho a la protección de su identidad. Fue obligada a hacer público un hecho que quería guardar en reserva. La metáfora de lo descrito reproducía prácticamente la misma situación de violación de derechos que había sufrido. Pero esta vez no eran los tratantes sino el propio Estado.

¿Responsables?
Nadie resultó sancionado. Al parecer el mosaico que cubría su rostro, ocultó también la responsabilidad del funcionario público que facilitó esta situación. Pero la ausencia de respuesta, dejó impune el hecho y perpetuó una situación que hoy dos años después continúa.

La ley 27337 establece que los menores de edad víctimas de un delito tienen derecho a la reserva de su identidad e imagen. El Decreto Supremo 007-2008-IN señala la obligación de confidencialidad, privacidad y reserva de identidad de las víctimas de trata de personas. Lo cual se puede extender a los datos personales de sus familiares. La norma es clara y no permite excepción. La costumbre de usar un mosaico o desnaturalizar la voz no está regulada.

La razón de ambas normas, es simple: las víctimas tienen que ser protegidas de sus tratantes, pues son perseguidas, amenazadas e incluso asesinadas. Sus historias de dolor solamente les pertenecen a ellos. Incluso tal exposición mediática, puede ponerse en juego su derecho a la justicia, pues muchas veces se muestran abiertamente las evidencias de la investigación.

Pero existe sobre todo, una responsabilidad del funcionario público. Esa persona que conoce el caso y que sin duda alguna, sucumbe ante la tentación de un titular pasajero. En cuya balanza la víctima no vale nada o peor aún se convierte en un botín efímero al cual le debe sacar el máximo provecho mientras dure. La misma idiosincrasia que el tratante, que cosifica a su víctima como una mercancía.

La respuesta ante nuestra editorial seguramente será la urgencia de un protocolo. Lo cual es válido hasta cierto punto. Pero es sobre todo un asunto de ética profesional. La sanción al funcionario, al miembro de la ONG que lo permite es un asunto pendiente en la agenda.

Las víctimas, especialmente los niños y adolescentes tienen que ser protegidos. No para ocultar. Sino para valga la redundancia PROTEGER realmente.

 

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