N° 162: El Estado debe asignar mayores recursos a temas de prevención de la explotación sexual y protección y reinserción del niño, niña y adolescente


Entrevista a Elizabeth Salmón Gárate – Directora de IDEHPUCP.

En el contexto actual ¿cómo visualiza el acceso de justicia para Niños, Niñas y Adolescentes (NNA)?

El acceso a la justicia es un derecho humano consagrado en el artículo 8 de la Convención Americana que permite que toda persona, ante la vulneración de sus derechos, pueda acceder a un tribunal competente para juzgar el caso y dar una sentencia con calidad de cosa juzgada, permitiéndole obtener así una indemnización por el daño sufrido. En el caso de los niños, niñas y adolescentes, el inciso 2 del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño indica que el Estado se encuentra obligado a permitir su participación en los procesos judiciales o administrativos que los afecte. Esta participación puede ser directa o mediante un representante, y acorde con la normativa nacional. En el caso del Perú, el Código de los Niños y Adolescentes indica que el Estado deberá garantizar el respeto de los derechos de los NNA cuando participen de un proceso policial o judicial como víctimas. Lo que incluye derechos como la protección de su identidad, los procedimientos especialmente acondicionados para la obtención de su declaración como la Cámara Gesell, la debida valoración de su declaración por parte de los jueces, la consideración del interés superior del niño en la sentencia final del proceso, entre otros.

En el Perú, la implementación de las medidas de acceso a la justicia y la protección de los niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual es aún un reto. Si bien se han venido dando avances importantes en ese sentido, existe todavía un problema en la aplicación de las medidas de protección durante los procesos judiciales en muchas regiones del país. Asimismo, el Estado debe asignar mayores recursos a temas de prevención de la explotación sexual y protección y reinserción del niño, niña y adolescente una vez concluido el proceso judicial correspondiente.

En la actualidad, ¿es posible utilizar y de qué modo los sistemas internacionales para buscar protección de NNA víctimas de explotación sexual (ESNNA)?

En el plano internacional son diversos los mecanismos que pueden utilizarse para la protección de víctimas de ESNNA. En primer lugar, una vez agotados los recursos internos se puede recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentando una petición contra el Estado peruano por el incumplimiento de sus obligaciones internacionales. Si la Comisión Interamericana resuelve la petición y el Estado no cumple con las recomendaciones emitidas, el caso podría pasar a la Corte Interamericana, la que emitiría una sentencia condenatoria con medidas de reparación integral para la víctima.

Otro mecanismo importante es el Comité de los Derechos del Niño. Este Comité aún no puede recibir denuncias individuales, justamente en ese sentido es importante la ratificación del III Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño. Sin embargo, sí emite informes sobre el cumplimiento estatal de la convención y sus protocolos facultativos. Durante el proceso de presentación de informes, además de los Estados, también la sociedad civil, y a través de ella las víctimas, pueden presentar información sobre las falencias estatales y las mejores que consideran deben adoptarse. El Comité emite un informe con recomendaciones que el Estado peruano debe implementar.

Tomando en consideración que los sistemas de protección internacional de los Estados son subsidiarios a los sistemas de protección interna ¿El Estado ha implementado mecanismos de judicialización o denuncia que protejan y garanticen de los derechos de las personas NNA víctimas de ESNNA?

El Perú ha adoptado pasos importantes en ese sentido. En cuanto al deber de garantizar los derechos de las víctimas en el proceso penal, la entrada en vigor del nuevo Código Procesal Penal supone la obligatoria aplicación de las medidas de protección dispuestas en el artículo 247 de dicha norma, lo que permitiría que los NNA puedan exigir ciertas prerrogativas en relación a su participación en el proceso penal. Además, el Ministerio Público aprobó la Guía de Procedimiento para Entrevista Única de Niños, Niñas y Adolescentes víctimas de abuso sexual, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual, que incluye el uso de la Cámara Gesell para las entrevistas de los menores de edad, así como la rápida atención de denuncias ante las Fiscalías correspondientes (24 horas como plazo máximo para el traslado de la denuncia al fiscal). Estas medidas resultan importantes, pero como señalábamos al inicio, debe verificarse su adecuado cumplimiento en todo el territorio nacional, capacitando a los actores involucrados (esto es, policía, fiscales y jueces) a efectos de evitar la revictimización de los niños, niñas y adolescentes.

Actualmente en el Congreso de la República se encuentra en proceso de aprobación la ratificación del III Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un “Procedimiento de Comunicación” ¿Podría mencionar los beneficios que brindaría a los NNA la ratificación de este Protocolo? ¿Qué utilidad práctica tendría este mecanismo frente a los casos de explotación sexual de NNA?

La ratificación del III Protocolo Facultativo relativo a “Procedimiento de Comunicación” supone un gran logro a favor de los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual puesto que se abre un nuevo mecanismo internacional para la protección de sus derechos. Las víctimas, u otro en nombre de ellas, pueden presentar una comunicación ante el Comité por el incumplimiento de las obligaciones estatales en relación con la explotación sexual de los menores de edad. Además, el Comité podrá solicitar al Estado la adopción de medidas provisionales antes de la decisión de fondo de la comunicación. Esta potestad se encuentra restringida a los casos donde exista la posibilidad de daños irreparables a la víctima o las víctimas de la presunta violación. Finalmente, si el Comité recibe información sobre violaciones graves o sistemáticas a los derechos de la Convención y sus protocolos por parte del Estado, podrá abrir una investigación confidencial a efectos de determinar el estado de la cuestión y emitir un informe para el Estado interesado. El Comité podrá considerar la publicación de un resumen de la investigación en el informe que presenta ante la Asamblea General.

Al 2014, en el Perú se han identificado 2208 personas menores de 18 años víctimas de trata de personas [1] y, desde  el 2008, se calcula que 10,000 NNA se encontrarían en situación de explotación sexual [2]. Una vez adoptado el protocolo, es obligación del Estado adecuar su legislación, procedimientos e institucionalidad ¿cuáles serían los retos más urgentes para cumplir con esta misión?

Una vez dado ese paso, el Estado peruano se encuentra obligado a brindar información sobre el procedimiento y difundir la existencia del mismo a toda la sociedad. Esta difusión deberá incluir medios adecuados para que los NNA conozcan de la existencia del mecanismo de comunicación y su funcionamiento. Luego, deberá adoptar las medidas de prevención necesarias a fin de que las personas que se acojan al procedimiento de comunicaciones del Comité no sufran maltratos, intimidación o vulneración de sus derechos por el uso de dicho mecanismo. Ello implica una serie de directrices para los funcionarios públicos y agentes estatales que puedan encontrarse en contacto con los peticionarios. Asimismo, deberá adoptar las medidas pertinentes para que la sociedad pueda conocer los dictámenes y recomendaciones que el Comité proporcione en cada comunicación recibida. Sería importante, aunque no lo disponga así el III Protocolo Facultativo, que el Estado peruano también publique el ratio de cumplimiento de dichas recomendaciones y los esfuerzos que ha realizado en ese sentido.
Anterior N° 161: Inversión diaria en lucha contra la trata de personas es de S/.1.23 en regiones, provincias y municipios
Siguiente N° 162: El protagonismo de los niños, niñas y adolescentes en el proceso de acceso a la justicia

No hay comentarios aún

Deja un comentario u opinión

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *