Evitar la desaparición para prevenir la explotación, por Luis Enrique Aguilar


Bruno (2011) y Jimena (2018) son dos nombres que no deberemos olvidar. Ambos deben formar parte de nuestra memoria colectiva y hay que recordarlos cada vez que desaparezca una persona menor de edad. Por supuesto, sus trágicas historias son expresión de una escalofriante realidad. Según la información sistematizada por CHS Alternativo, entre los años 2008 y 2016 desaparecieron 34.216 personas (más de 10 desapariciones diarias), historias que corresponden a niñas, niños y adolescentes, pero también a personas con capacidades diferentes, adultas mayores, entre otras. De estas, el 2016 solo pudo identificarse el paradero del 23% de desaparecidos de ese año.

El Estado ha reaccionado frente a la preocupación pública y a sus propios errores. El caso de Bruno generó la aprobación de le Ley 29685, que establece que la policía debe recibir y tramitar la denuncia de desaparición en forma inmediata, sin esperar 24 horas de la desaparición (la familia del niño no pudo presentar su denuncia). Ahora, la desaparición y el asesinato de Jimena han generado la decisión de implementar un sistema de alerta pública, siguiendo una práctica de otros países: la alerta Amber. Esta iniciativa es difícil de cuestionar, pero también de implementar.

La desaparición de una persona necesita ser conocida por la ciudadanía para facilitar su ubicación. Pero una medida de este tipo debe implementarse con cuidado y coherencia, evitando caer en la añeja práctica de “construir sin invertir”. Que el Estado haya centrado su preocupación en la urgencia de esta alerta y esté involucrando al sector privado es completamente razonable. Pero también es válido preguntarse cómo va a implementar esta medida para que sea eficaz, al menos mucho más que la Ley 29685. Por ejemplo, surgen preguntas como: ¿La alerta será emitida para todos los casos de desaparición de personas comprendidos en la ley? ¿Las empresas privadas estarán obligadas a difundir la alerta o será una iniciativa voluntaria? ¿Qué información y características tendrá la alerta? ¿Podrá oponerse la familia a la difusión de la alerta? ¿Quién autorizará finalmente su emisión? ¿Cuánto tiempo tendrá la autoridad para decidir emitir la alerta? ¿Contamos con la tecnología necesaria?

Cada interrogante ha tenido una respuesta diferente en los países que han implementado este tipo de alerta. Pero en los casos más exitosos esta medida es acompañada del fortalecimiento de toda la capacidad estatal necesaria para hacer frente al problema, especialmente de la investigación policial. Para el caso peruano, deberemos al menos: aumentar el personal especializado y volver realidad la búsqueda nacional; dotar de la tecnología necesaria a las autoridades a cargo; registrar adecuadamente la información y analizarla constantemente; facilitar la geolocalización de la persona desaparecida cuando cuenta con un celular; facilitar acceder rápidamente a sus cuentas en redes sociales, entre otras múltiples medidas. Asimismo, también se necesitan procedimientos, protocolos, autorizaciones, coordinaciones, entre otras medidas.

Así pues, la respuesta debe ser integral, y para que lo sea también es necesario analizar la relación entre la desaparición de personas y otros fenómenos sociales. Uno de los más preocupantes es la explotación de personas con fines sexuales, que involucra la trata de personas y otras formas de explotación que buscan comerciar con la sexualidad de menores de edad. CHS Alternativo ha podido constatar a lo largo de 9 años que muchos casos de desaparición de personas menores de edad eran finalmente situaciones de explotación sexual. Estas circunstancias se han evidenciado también por la correlación entre el número y características de las víctimas de explotación sexual menores de edad.

Por ejemplo, se calcula que el 80% de las víctimas de trata de personas son mujeres, la mayoría con fines de explotación sexual. Cifra cercana al porcentaje de mujeres desaparecidas según el portal del Estado (www.teestamosbuscando.pe), donde puede constatarse que de los casos registrados, el 90% corresponde a mujeres. De ellas el 56% tenía entre 15 y 18 años; porcentaje similar al que calculara el Ministerio Público el año 2015 para los casos de víctimas de trata de personas (50%).

Estos son indicios y no conclusiones, pero si estas coincidencias son expresión de la relación entre la desaparición y la explotación, el Estado probablemente logre disminuir los números de personas desaparecidas y, a la vez, los casos de trata de personas o explotación sexual de niñas, niños o adolescentes.

Anterior N° 228: La era de la desinstitucionalización del Estado
Siguiente N° 229: Para las víctimas, la trata de personas tiene rostro de varón

No hay comentarios aún

Deja un comentario u opinión

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *