“Yo vivía en la casa de mi tío. Ellos trabajaban en panadería y tenía que levantarme a la media noche. Como me daba sueño yo me dormía y ellos me echaban con harina en mi cara o también me golpeaban con el tubo con el que hacían el pan. A veces lloraba. De día tenía que repartir el pan a las tiendas y después hacer desayuno, cocinar, lavar los platos y tazas, barrer la cocina y el patio lavarlo. Sus niñas entraban a la cocina pidiendo mate. Si no les daba lloraban. Escuchando su mamá se despertaba, entraba y me jaloneaba de mis orejas.
Mi tía tenía también otros chiquitos más o menos de 15 años pero a ellos no les trataba como a mí. Con ellos jugaba, se reían, se bromeaban y los dejaba dormir. Pero a mí no me dejaba dormir ni siquiera por un minuto. Entonces yo lloraba y lloraba al verlos a ellos diciendo: ‘cómo quisiera que a mí también me trate así, igual a ellos’ porque ellos dormían las horas que querían.
Más antes, cuando sus niñas eran bebés, mi tía me obligaba a que cargue a su bebe y varias veces la bebe se caía al suelo. Yo de inmediato le tapaba la boca a la bebe para que su mamá no escuche porque si escuchaba o se enteraba que yo lo solté me castigaría como a un burro.
Un día cuando me pegaba mucho yo le contesté y ella me metió rocoto en la boca y también cuando una vez me equivoqué haciendo algo me estaba golpeando con palo. Mi tío me defendió diciendo: ¡oiga mujer! ¡Qué tienes! ¡Para qué le trajiste! ¡Aunque sea despáchalo con su madre!; mi tía se enojó y discutieron. Después de unas cuantas semanas llegó mi madre y me vine con ella feliz y contento”.
(A.Q.I., Urcos, Cusco).
¡Qué decir, qué escribir! El pasado 16 de abril se conmemoró el Día Mundial contra la Esclavitud Infantil y para expresar su importancia no hay mejor opción que mostrar la historia de A.Q.I., un niño, que como muchos otras personas menores de edad, son víctimas de este flagelo y se ven obligados a trabajar en condiciones de explotación ante los ojos de una sociedad pasiva y aquiescente, que permite que las niñas y niños participen o realicen trabajos o actividades peligrosas como lo indica la “Relación de trabajos peligrosos y actividades peligrosas o nocivas para la salud integral y la moral de las y los adolescentes” que, por cierto, necesita ser actualizada pues han pasado 8 años desde su aprobación por el Ministerio de la Mujer.
En esta lista se encuentran al menos dos actividades que no debería realizar un menor de edad como A.Q.I. La primera refiere a todas las actividades “que se desarrollan en lugares con altas temperaturas como hornos de panadería, hornos, hornillos fogones y cocinillas […]”. La segunda actividad refiere a “los trabajos de cuidado y vigilancia de ancianos, enfermos, bebés, niñas, niños o parientes […]. Mención aparte es necesaria sobre las situaciones de maltrato psicológico y físico que A.Q.I. ha tenido que vivir.
En el Perú cerca de dos millones de niños, niñas y adolescentes trabajan. La gran mayoría de ellos trabaja en el medio rural y, pese a los intentos del Estado, el índice de Trabajo Infantil sólo se ha reducido en un 5.3% en los últimos dos años, según lo informado el año pasado por el exministro de Trabajo, Alfonso Grados. Los datos nos dicen que uno de cada cuatro niños deja de disfrutar de su infancia y no asiste a la escuela para trabajar, con lo que perpetúan las situaciones de pobreza y exclusión social de sus padres. Además, estudios de la CEPAL demuestran que, tres de cada cuatro niños que trabajan abandonan los estudios y, en promedio, pierden alrededor de dos años de escolaridad en comparación con los niños que se incorporan al trabajo a los dieciocho años. Esto se traduce en pérdidas de ingresos durante la vida laboral y significa hipotecar al menos una quinta parte del ingreso futuro.
Desde el año 2016 esperamos la validación del “Protocolo de actuación intersectorial para la atención inmediata de los niños, niñas y adolescentes identificados en trabajo infantil”, una herramienta excepcional que permitiría una acción articulada por parte del Estado para hacerle frente a este delito -aunque el trabajo infantil como tal no es considerado delito, a menos que esté ligado a situaciones de trabajo forzoso y trata de personas-. De momento se consideran infracciones en las que se imponen multas económicas.
Hablar de explotación y esclavitud infantil es hablar de Trabajo infantil (Convenio 182 OIT); obviar esta realidad es abrir puertas y ventanas para la explotación en un país donde el Estado no está presente en gran parte de su territorio ni contando con instancias que se conviertan en garantes de la protección de niños, niñas y adolescentes. Y ello pese a todos los convenios internacionales firmados por Perú asumiendo responsabilidades claras como es la de hacer prevalecer el principio del interés superior del niño en todas las decisiones, políticas y planes que se implementen. Seguimos negando nuestra realidad y a nuestra infancia y, por ello, seguimos negando a nuestro país.
Adicionalmente, también se puede construir respuestas para erradicar el trabajo infantil desde la lucha del trabajo forzoso. Efectivamente, el trabajo infantil también puede ser considerado trabajo forzoso e inclusive sancionado penalmente, si el niño ha sido reclutado, obligado a trabajar, soportar malas condiciones laborales o impedido de dejar la actividad que realiza. Según los indicadores elaborados por la OIT el año 2012, diversos indicadores de trabajo forzoso podrían estar involucrados en la historia de A.Q.I. Nos referimos al abuso de prácticas culturales y poder para reclutar a una niña, niño o adolescente (padrinazgo, por ejemplo), reclutarlo bajo engaños (promesas incumplidas de educación o condiciones de vida dignas); forzarle a realizar trabajos peligrosos sin protección (como los identificados), amenazarle o ejercer violencia en su contra; entre otros indicadores. En este caso, a la articulación entre las políticas contra el de trabajo infantil y el trabajo forzoso es indispensable.
Fuente:
- CENAT Allin Kausaypaq, Testimonio publicado en el libro “No hay Excusas”, 2007.
No hay comentarios aún