N° 248: “La validez del presunto consentimiento es uno de los temas cruciales que deberíamos revisar”


Dra. Janet Ofelia Tello Guilardi, Jueza Suprema Titular. Presidente de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad.

 

El delito de trata de personas es de por sí complejo. Quizá por ello hay algunas decisiones del Poder Judicial que parecen muy disímiles entre sí en torno a cuándo se configura o no. Ante esta realidad, ¿qué tan necesario es un pleno jurisdiccional sobre este delito en particular?

Yo creo que a estas alturas la Corte Suprema debe de convocar un pleno jurisdiccional para trabajar precisamente todos los elementos configurativos del delito de trata con mayor extensión y desde una perspectiva de género. Lo que sí tenemos es un acuerdo plenario del 2011 que aborda el tema de la trata comparándolo con favorecimiento de la prostitución y la prostitución. Claro que no alcanza a cubrir toda la problemática ni toda la magnitud de este delito. Entonces, con relación a la trata de personas, ese es el acuerdo plenario que tenemos hasta ahora y, en verdad, no nos dice mucho.  Luego viene otro acuerdo que tiene que ver con la valoración de la prueba en materia de delitos sexuales que, por supuesto, se puede empatar con el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. Sin embargo, creemos que justamente es lo que en algunas sentencias, hay que reconocerlo, no se ha hecho. Por ejemplo, específicamente una sentencia de la Corte Suprema…

 

El caso de la denominada sentencia Villa Stein…

Sí, el expediente es el N°2349-2014. Se trata de una sentencia que de alguna manera recoge el sentido de la interrogante anterior, en tanto se cuestiona si es que hemos respetado en todos los casos lo que la propia Corte Suprema ha dicho en otros acuerdos plenarios y lo que determinan los estándares internacionales; especialmente respecto a la configuración del delito de trata de personas con explotación sexual y laboral. En ese sentido, hemos reconocido que esta resolución no debe repetirse y debe ser objeto de cuestionamiento. En esta sentencia se deja de lado varios elementos que debieron verse desde la perspectiva de género.Entonces en este caso, según mi opinión y la de muchos otros especialistas, la trata de personas ya estaba configurada. Incluso desde el aspecto laboral, e lhecho de haber tenido un trabajo nocturno, riesgoso en horas de la noche, para una joven que se dedique a libar licor y a hacer libar licor durante tantísimas horas por supuesto que configura delito de trata de personas.

 

La corte no lo consideró tampoco como explotación laboral

No, consideró que no se configuraba ese delito porque la persona no había agotado la fuerza laboral. Por otro lado, la resolución tampoco tomó en cuenta que la menor se dedicaba a ser “dama de compañía” y que ese menester es para concluir en un tema sexual. Incluso se habló que la menor de edad tenía un hijito y por eso podemos presumir que ella había sido violada. Sin embargo,entrelineas, se deslizaba que entonces la joven ya tenía experiencia y podría haber consentimiento. Por eso es importante recordar que al tratarse de una menor de edad no tiene ninguna validez el presunto consentimiento. Entonces, en resumen, si este caso no configura el delito de trata de personas entonces cuál.

 

¿Qué temas relacionados se podría agendar en un futuro pleno jurisdiccional?

La validez del presunto consentimiento de la víctima es uno de los temas cruciales que deberíamos revisar. Sabemos bien que, necesariamente, no todas las víctimas de trata se sienten víctimas, o quieren ser identificada como víctimas. Muchas veces reniegan cuando son rescatadas porque ellas consideran que le están quitando su fuente de trabajo. Sin embargo, yo considero que aun en casos de mayores de edad, y tratándose de un ambiente de coerción, donde son amenazadas, a ellas y a sus familias, tampoco tendría que tener validez el presunto consentimiento.Esto también depende de cómo el fiscal presenta el caso. Recuerden que el juez solo puede actuar en base al expediente de la Fiscalía.

 

¿Cómo se programan estos plenos jurisdiccionales?

Los magistrados que están en el área penal convocan a la ciudadanía para que  se presenten los temas que puedan ser abordados. Asimismo, hay una comisión que selecciona finalmente los temas que considera más importantes. Como, por ejemplo, pasó en el caso del feminicidio. En este caso sí se hizo un logró un acuerdo plenario que aborda todos los aspectos que configuran el delito. Este es el camino que deberíamos seguir para que concrete un pleno jurisdiccional para el tema de trata de personas.

 

¿Las convocatorias para estos plenos tienen fecha determinada?

Se planifican a inicio del año,sin embargo, como ha habido algunos cambios en algunas salas, seguro tomará un poco más de tiempo. Al respecto, considero que la trata de personas va a ser uno los temas que se abordarán en los próximos plenos que la Corte Suprema vaya a realizar.

 

¿Hay capacitaciones sobre la trata de personas?

Tenemos en el Poder Judicial,entre otras, dos comisiones muy importantes: la comisión de género y la comisión de acceso a la justicia, que presido yo.  La comisión de género se encarga de la capacitación de los jueces en temas de género. Por lo que entiendo, esta comisión está gestando un programa de capacitación con relación al tema de trata de personas. De otro lado, la comisión de acceso a la justiciase relaciona más con la sociedad civil. Por ejemplo, capacitamos a las orientadoras judiciales, que son personas referentes en sus comunidades, para que identifiquen y nos notifiquen en delitos como, por ejemplo, violencia familiar, trata de personas y  feminicidio.

 

Finalmente,usted que es una de las personas que más conoce del tema en el Poder Judicial, incluso ha asistido dos veces al Vaticano representando al Perú para abordar el tema de trata de personas, ¿cómo ve actualmente este delito? ¿Se ha avanzado en la lucha contra este flagelo?

Yo creo que se ha hecho grandes avances, pero todavía falta mucho. Un tema que puede representar este avance es la disminución del padrinazgo, que ocurre cuando una persona se lleva a los menores con la promesa de estudios y estos suelen terminar siendo explotados tanto laboral como sexualmente. Esta modalidad ya no se ve en la magnitud, ni con la naturalidad de antes. De  otro lado, es importante no tanto la preocupación sino las acciones. Este año, por ejemplo, vamos a hacer un encuentro trinacional entre Brasil, Colombia y Perú porque sabemos que en la frontera ocurren muchos casos de trata. Entonces, en general, hemos avanzado,pero hay todavía mucho por hacer. Ahí debemos unir esfuerzos y trabajar en forma más constante y apoyándonos mutuamente entre el Estado y la sociedad civil.

 

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