Boletín N° 65: 35 años de cárcel para un tratante


El pasado 19 de febrero, medios de comunicación informaron la confirmación de la sentencia a 35 años de prisión dictada contra Antonio Esteban Horna Zapatell, por el delito de trata de personas y violación de la libertad sexual en agravio de una adolescente de 14 años.

Esta sentencia sin duda marca un hito que debe ser destacado y muestra una administración de Justicia, tanto a nivel Judicial como Fiscal, consecuente con la protección de los derechos humanos y la sanción de quienes violan estos derechos.

El Nuevo Código Procesal Penal, empieza a mostrar sus bondades en el juzgamiento del delito de trata de personas, como en el presente caso.

Ejemplo a seguir.

Sin embargo, esta no es la primera sentencia drástica que el Poder Judicial de La Libertad impone en este campo. En mayo del 2009, condenó a 30 años de prisión a Elvis Paz Barrientos, por los delitos violación de la libertad sexual y trata de personas en agravio de una adolescente de 13 años de edad.

Patrón común.

En ambos casos las víctimas adolescentes fueron captadas y trasladadas con engaños, una desde la zona amazónica, y otra desde Tumbes, hasta la Libertad, pasando por Piura y Lambayeque, a través del conocido “corredor norte de la trata de personas”.

Una luz en el túnel.

Sin embargo, estas sentencias pese al mérito que entrañan, entre otros por lo drásticas penas, aún son insuficientes. Es decir, existen decenas de expedientes en proceso. Solo [M1] en el registro oficial RETA PNP, se encuentran a la fecha 356 casos registrados por este delito y más de 580 personas investigadas. En cuanto a sentencias firmes, hasta la fecha,  se tiene conocimiento de solo unas pocas.

Esto probablemente se deba en mucho casos a una inadecuada tipificación del delito, pues existen a nivel nacional casos investigados e incluso sancionados por proxenetismo, con penas menores, que no  se comparan con las previstas por el delito de trata de personas ¿Será acaso un recurso legal para librar a los tratantes de una sanción severa?

En otros casos los tratantes logran librarse de sanciones severas, tendiendo una red de contactos para evitar fiscalizaciones y controles , red que va desde las gobiernos locales,  hasta la propia policía y la administración de justicia, para garantizar un aviso oportuno antes de un operativo o la impunidad. Un ejemplo de ello, son los casos Bar la Noche y la “Peña Turística Teo” en Piura.

También hace falta la persecución del patrimonio de los tratantes a través de diversas vías (penales, tributarias), también es fundamental. Los ingresos ilícitos de los tratantes son “lavados” a través de actividades legales, muchas veces registrados a nombre de terceras personas. No olvidemos  que el procesado puede operar, como sucede con frecuencia, a lo largo de rutas en las cuales cuenta con más de un establecimiento, en los que “ablanda” y  obtiene ingresos con su explotación.

Ciertamente el Ministerio Público y el Poder Judicial, podría remitir copia de la sentencia de 35 años a todas sus sedes en el país. Una lectura de ella y su discusión bastaría para generar mayor sensibilidad y argumentos a favor de sentencias severas amparadas por el estado de derecho.

La Veeduría Ciudadana de la trata de personas, tráfico ilícito de migrantes y personas desaparecidas seguirá atenta a los nuevos procesos y sentencias.

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