N° 238: “El traslado como patrón del delito de trata de personas”


Maria del Carmen Santiago – Directora General de niñas, niños y adolescentes.

¿Qué rol cumplen los medios de transporte en la ruta de la trata de personas y por qué es importante considerarlos en nuestras acciones de prevención? ¿Cómo afecta esto a nuestros NNA?

El delito de trata de personas es un proceso criminal que implica la realización de ciertas conductas, entre las que destaca el traslado como patrón del delito en la medida en que el desarraigo de la víctima de su centro de vida favorece el control sobre la misma. Para ello, los tratantes utilizan rutas de  captación de niñas, niños y adolescentes en la costa, sierra y selva de nuestro país. Considerando que en el Perú se evidencia un número de casos de trata de personas interna, los medios de transporte tanto aéreo como terrestre y fluvial deben cumplir su rol de control para prevenir la trata de niñas, niños y adolescentes y el traslado ilegal de los mismos en nuestro territorio.

 

¿Cuál es el panorama actual en relación a los casos de trata de NNA ubicados y la falta (o no) de atención desde los medios de transporte? ¿Cuáles son los retos a los que se enfrentan desde el MIMP ante la informalidad del transporte y, por consecuencia, al traslado de menores de edad?

El panorama actual es que se ha identificado que hay un traslado interno de NNA sin el control debido a pesar de que las normas ya están establecidas, lamentablemente, no todos los medios de transporte realizan el control instaurado. En cuanto a los retos que tenemos como país creo que uno de los principales es que todas las empresas de transporte tanto áreas como terrestres y fluviales realicen el control adecuado cuando se traslada a los NNA. Otro reto que tenemos pendiente es difundir cómo abordamos la situación de informalidad en los medios de transporte, primero es necesario reducir este número, lo segundo es que mientras la informalidad siga operando, es necesario que también cumplan con realizar el control para evitar que los NNA se trasladen ilegalmente. Finalmente, otro reto es que los ciudadanos conozcan la importancia de exigir y cumplir con lo que establece la norma: presentar los documentos de identidad de los niños y una autorización de viaje.

 

¿Qué labor realiza el MIMP proteger a niñas, niños y adolescentes desde los diversos espacios y medios de transporte? 

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, está trabajando  en la prevención de la trata de niñas, niños y adolescentes través de acciones de información y fiscalización en el ámbito del transporte terrestre a nivel nacional, en el marco del cumplimiento del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, con la Estrategia  “Más Control menos Rutas de Explotación”.

Cabe señalar, que esta estrategia se ejecuta en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, del  Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la ONG Capital Humano y Social Alternativo.

En ese sentido, se realizaron jornadas informativas en terminales terrestres formales e informales; talleres informativos sobre detección de la trata de personas dirigidas a dueños de empresas de transporte terrestre, conductores, terramozas y orientadores.

Asimismo, se remite, de manera periódica, materiales informativos sobre los requisitos para viajes al interior de país de personas menores de edad a los terminales terrestres en el ámbito a nivel nacional.

El impacto de esta estrategia es positivo, puesto que actualmente las empresas de transporte terrestre, son más exhaustivas al momento de solicitar el DNI, la partida de nacimiento o el permiso de viaje a los padres de familia o adultos que se trasladan  acompañados de niñas, niños y adolescentes; incluso las empresas de transportes no permiten viajar sino muestran estos documentos. Asimismo, se ha podido verificar que las empresas y counter tanto en Lima como en provincias, exhiben en lugares visibles los afiches y trípticos de la citada estrategia. Con respecto a transporte fluvial, el MIMP brindó asistencia técnica a la Mesa Regional para la prevención, atención y sanción de casos de Trata de Personas de la Región Loreto para la elaboración del Protocolo de Intervención y Circuito de Fiscalización y Derivación de Presuntos Casos de Trata de Personas y Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en Transportes Fluviales, el cual fue aprobado mediante Decreto Regional N° 001-2017- GRL.

Este protocolo tiene como objetivo que las autoridades realicen una correcta fiscalización en los traslados de niñas, niños y adolescentes en transporte fluvial, de acuerdo a sus funciones y competencias, para detectar posibles casos de trata de personas, explotación sexual y desprotección, garantizando atención oportuna y protección a través de una correcta derivación a las entidades responsables.

Precisamente, para difundir el referido protocolo, el MIMP, conjuntamente, con Secretaria Técnica de la Mesa Regional para la prevención, atención y sanción de casos de Trata de Personas de la Región Loreto y la ONG Capital Humano y Social Alterativo hemos realizado serie de acciones informativas sobre control de niñas, niños y adolescentes en transporte fluvial y trata de personas dirigidos a usuarios de los servicios de transporte fluvial, autoridades regionales y personales e transporte fluvial de la región Loreto.

– Dos talleres para la implementación de protocolo de intervención y circuito de fiscalización y derivación de presuntos casos de trata de personas y explotación sexual de niñas, niños y adolescentes  en transportes fluviales en Loreto, realizados en diciembre del años  2017 y mayo de 2018, tuvo como objetivo fortalecer las coordinaciones entre las y los operadores  de fiscalización y operadores de servicios de atención como parte de la implementación del Protocolo de Intervención y Circuito de Fiscalización y Derivacion de Trata de Personas y Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en Transportes Fluviales, para prevenir la trata de personas y ESNNA.

– Reuniones de trabajo o para presentar y validar el documento de Autorización de Viaje de niñas, niños y adolescentes en transportes fluvial expedido por  autoridades comunales en el mes de junio del presente año,  que  tuvo como objetivo presentar y validar el documento de autorización de viaje de niñas, niños y adolescentes en transportes fluvial para ser expedido por autoridades comunales; por ello, participaron representantes de la Fiscalía Provincial del Delito de Trata de Personas de Loreto; Ministerio de Relaciones Exteriores; Notarias; Policía Nacional del Perú y Poder Judicial.

– Entrega de materiales informativos sobre control en transporte fluvial de niñas, niños y adolescentes y  prevención de  trata de personas en los puertos de Masusa y Nauta en la región Loreto.

 

¿Cuáles son las señales quedebemos considerar para detectar un posible caso de trata de personas desde losmedios de transporte?

Existen señales que lasciudadanas y ciudadanos pueden detecta:

  • Personas adultas que  continuamente viajan con diferentes niñas, niños y adolescentes.
  • Niñas, niños y adolescentes quese muestran nerviosos y asustados y durante el viaje y no tienen mucha familiaridad con la/el acompañanteadulta/o.
  • Personas adultas que prohíbenque la niña, niño o adolescente hable con otro pasajero durante el viaje.
  • Personas adultas que se niegana presentar su DNI  que acredita que sonpadres de las niñas, niños y adolescentes con quienes viajan.
  • Personas que manifiestan serfamiliares o responsables de las niñas, niños o adolescentes, pero que nopresentan la autorización de viajes.

 

¿Cuáles son los requerimientos necesarios para movilizar a las niñas, niños y adolescentes de una región a otra y que labor cumplimos como ciudadanos y ciudadanos para logar su protección? Tenemos alguna tipo de posibilidad de intervenir? ¿Cómo? ¿Cuáles son los canales de acción y/o de denuncia?

Si el viaje se realiza al interior del país, el padre o la madre deberán presentar el Documento Nacional de Identidad o Partida de Nacimiento  de su hija e hijo menor de edad. Asimismo, si viaja con estos viajan con una persona adulta, conforme al  artículo 111° del  Código de los Niños y Adolescentes, es obligatoria la autorización de al menos uno de los padres.

Las y los  ciudadanas/os cumplen una labor preponderante en la prevención del delito de trata de personas. Cualquier persona ante  el solo  indicio de la comisión de este delito, puede comunicarse, incluso de manera anónima a las siguientes líneas gratuitas: Línea  1818 – opción 1, línea contra la trata de personas del Ministerio del Interior o a la Línea 100 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, está ultima funciona las 24 horas.

Asimismo, puede acudir directamente a las dependencias policiales o al a sede del Ministerio Público.

 

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